El TS rebaja la pena al condenado por usar a un menor para traficar

El acusado, durante el juicio en la Audiencia de Lugo (Foto: Pepe Álvez/AEP)
photo_camera El acusado, durante el juicio en la Audiencia de Lugo (Foto: Pepe Álvez/AEP)

El Tribunal Supremo le rebajó dos años y tres meses de prisión a un joven dominicano de 29 años de edad, Richard Holguín, conocido como ‘Junior’, que fue condenado por la Audiencia de Lugo a seis años de cárcel por traficar con cocaína en la capital lucense y utilizar a un menor para transportarla desde Madrid.

La defensa del condenado solicitó que se adaptara la condena a la ley orgánica 5/2010, que reduce de nueve a seis años de cárcel el límite máximo de la pena en los supuestos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud.

El Supremo consideró oportuno adecuar la condena a la nueva normativa y explicó que, en este caso, mantener los seis años de prisión «violenta el principio de proporcionalidad», ya que ahora se trata de la pena máxima y se aplica a partir de los 750 gramos de cocaína pura, cuando al acusado le fueron intervenidos únicamente 31,60.

De este modo, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Sala lucense y dictó un nuevo fallo, condenando al acusado a una pena de tres años y nueve meses de prisión.

Arresto

Los hechos que dieron lugar a esta condena se remontan al año 2006, cuando el acusado adquiría con cierta frecuencia cocaína en la capital de España, hasta donde se trasladaba en compañía de un menor.

El chico era utilizado por el procesado como correo de la droga y, a cambio de una cantidad desconocida de dinero, le entregaba la cocaína al llegar a Lugo. Posteriormente, el procesado vendía la droga en las proximidades de distintos locales de ambiente latino de la zona de Marina Española, así como en varios clubes de alterne de la ciudad.

A finales del mes de noviembre de 2007 -y ante la proximidad del puente del 6 al 8 de diciembre-, el acusado viajó a Madrid con su novia para aprovisionarse de cocaína, «valiéndose como en ocasiones anteriores para su transporte del menor», recoge el fallo. Así, sobre las diez de la noche del 30 de noviembre, la pareja y el chico se bajaron de un autobús procedente de la capital y fueron detenidos por la Policía Nacional en la propia estación. Tras el correspondiente registro, los agentes encontraron en una bolsa de viaje que llevaba el menor dos botes de gel y champú que contenían tres bolsitas y cinco porciones cilíndricas de cocaína.

Defensa

Durante la vista oral, el acusado aseguró que no fue a Madrid a comprar droga, sino para pasar unos días con su compañera sentimental. «Nos fuimos de viaje porque ella me denunció y teníamos una orden de alejamiento, por lo que nos marchamos de Lugo para que no nos vieran juntos», dijo.

Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo consideran que las declaraciones realizadas por Richard Holguin resultaron «absolutamente exculpatorias y faltas de credibilidad».

Además, los policías que participaron en la detención declararon que llevaban meses vigilando al acusado porque tenían conocimiento de que se dedicaba al tráfico de drogas. Según explicaron, al bajar del bus, el procesado le hizo un gesto al menor para que saliera de la estación por una puerta distinta a él. Además, dijo que no conocía de nada al chico antes de que los agentes le preguntaran.

Por otra parte, en la bolsa del menor detenido, que mide sobre 1,60 metros de altura, había unas zapatillas del 45, que curiosamente es el número que calza el acusado.

MULTA
Mantiene la sanción de 27.500 euros

A pesar de reducir la pena de cárcel, el Supremo mantiene la multa económica impuesta al acusado por la Audiencia Provincial de Lugo, que asciende a un total de 27.569 euros. Según se recogió en la sentencia de la Sala lucense, la droga propiedad de Richard Holguín que le fue incautada al menor alcanzaría en el mercado ilítico un valor de 6.800 euros.

Prueba de cargo

Además de aludir a la nueva normativa, en el recurso de casación presentando ante el Supremo, la defensa del acusado alegó que no existían pruebas suficientes contra él. Sin embargo, el tribunal explica que el menor reconoció en la fase de instrucción que el procesado le entregó la droga en Madrid para que la trajera hasta Lugo. El chico cambió su versión de repente en el juicio oral y el fiscal solicitó que se le abrieran diligencias como presunto autor de un delito de falso testimonio.

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