El expersonal de Opel puede cobrar más indemnización

LUGO. Los 28 extrabajadores de Martínez Automoción, antiguo concesionario de Opel en la capital lucense que pertenecía al grupo Moyvesa, podrían cobrar una indemnización mayor de la que ya percibieron por su despido.

Las puertas a esta posibilidad las abre una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en la que declara competente al Juzgado de lo Social número tres de Lugo para celebrar la vista por la demanda presentada en mayo del año pasado por los sindicatos CC.OO. y CIG, en nombre de la plantilla de esta firma de motor, para que se reconociese la extinción de sus contratos «por falta de ocupación efectiva».

Este fallo judicial se produce después de que los exempleados de Martínez Automoción percibieran en enero pasado sus indemnizaciones del Fogasa, 20 días por año trabajado -que es lo que les corresponde a los afectados por un Ere o por un concurso de acreedores-, y están cobrando la prestación de desempleo, los que aún no pudieron rehacer su vida laboral.

Sentencia pionera

El secretario de la federación de industria de CC.OO., José Luis López, destacó ayer que es «la primera vez que se dicta una sentencia de este tipo referida a Lugo. Crea jurisprudencia. Hasta ahora los casos por concursos de acreedores se derivaban al juzgado mercantil, en vez de a los del social». Esa vista, según este sindicalista, «se debería celebrar en un par de meses».

Si finalmente el juzgado reconoce los despidos, a los exempleados les correspondería una indemnización de 45 días por año trabajado. Esa cantidad no la percibirían porque su empresa, que está a punto de ser liquidada, es insolvente. Entonces se tendría que hacer cargo el Fogasa, que les pagaría 30 días, diez más de los que ya les abonó.

Los representantes de los trabajadores presentaron la demanda de extinción de contratos alegando falta de ocupación y adeudamiento de salarios. Pero los administradores concursales y la fiscalía entendían que debía ser el juzgado mercantil el que resolviese. El juzgado de lo social número tres se inhibió a favor de éste. Entonces los afectados presentaron un recurso de suplicación ante el TSXG, que les acaba de dar la razón.

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