Absueltos los tres acusados por la muerte de dos lucenses en el Mandeo

El juzgado de primera instancia e instrucción número dos de Betanzos absolvió a los tres acusados por imprudencia de la muerte hace once años de dos vecinos de Lugo cuando practicaban un descenso de cañones por el río Mandeo, a su paso por el municipio coruñés de Aranga.

Los denunciados que han sido absueltos son el monitor de la empresa de aventuras que dirigió al grupo que realizó esta actividad deportiva; el representante legal de la compañía que explota la minicentral hidroeléctrica que hay en ese cauce fluvial y un técnico de mantenimiento de ésta.

En julio de 1999 un grupo de catorce excursionistas lucenses que practicaba el descenso por el río Mandeo se vio sorprendido por una subida del cauce fluvial. Dos de ellos, Juan Carlos González Pena, de 27 años de edad, y Luis Manuel Cabezal Gómez, de 36, fueron arrastrados por el agua y fallecieron ahogados en la llamada Poza da Mel, de unos cinco metros de profundidad.

Las labores de rescate duraron tres días. Participó medio centenar de profesionales, así como el helicóptero Pesca 2, con base en Celeiro. Fue preciso volar con dinamita la roca que impedía izar los cadáveres a la superficie.

La denuncia de los abogados de las familias de los dos fallecidos se basaba, entre otros fundamentos, en que sólo iban dos monitores con el grupo, cuando la Federación Galega de Espeleoloxía recomienda uno por cada tres excursionistas; que no advirtieron al grupo de que estaban en una zona de influencia de vertidos hidráulicos y que la minicentral realizó una suelta de aguas sin avisar con señales acústicas y luminosas.

Sentencia

La titular del juzgado de instrucción número dos de Betanzos, en su fallo, señala que el monitor «era una persona experta en la actividad organizada, con titulación acreditada», que «conocía el río Mandeo por haberlo recorrido en varias ocasiones».

De los participantes dice que como pertenecían a un gimnasio «permite presumir al menos unas mínimas cualidades y aptitudes físicas» y que la práctica deportiva se realizó en un tramo de «escaso peligro y sin dificultad aparente».

La jueza mantiene que la recomendación de la federación de espeleología de que debe haber un monitor para cada tres participantes es para «una actividad docente o de aprendizaje», no para «una comercial de aventura» como ésta.

Pero la sentencia no aclara a que se debió el aumento de la fuerza del agua ni del caudal del río que arrastró a los dos fallecidos.

La magistrada indica que aunque el monitor denunciado conocía la existencía de la minicentral y que el tramo que se recorría estaba en la zona de influencia de vertidos y,por tanto debería haber previsto una subida de caudal, «no ha quedado acreditado que se haya producido una subida del caudal del río por apertura de compuertas de la presa sin previo aviso».

Aunque los testigos que participaban en el descenso de cañones confirmaron que se produjo un aumento de la fuerza del agua, la jueza interpreta que la existencia de la minicentral «no debía ser motivo para no llevar a cabo la actividad», porque en la mayoría de los ríos en los que se practica, según la declaración del monitor, «suele existir una minicentral aguas arriba».

El abogado de la familia de uno de los fallecidos anunció que recurrirá el fallo

El letrado de la familia de Juan Carlos González Pena, uno de los dos fallecidos, confirmó este martes que presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña contra este fallo judicial.

Además de una multa para cada uno de los procesados que oscilaba entre los 1.440 y los 12.000 euros por sendas faltas de imprudencia con resultado de muerte, los abogados de las familias solicitaban en total casi 300.000 euros en indemnizaciones, de las que hacían responsables civiles a la empresa especializada en deportes de aventura, a la eléctrica que explota la minicentral, a la concesionaria que la arrendó y al centro deportivo que organizó la excursión.

Para los padres de Juan Carlos González, su letrado pedía 113.197, 69 euros. Para la esposa, las dos hijas menores de edad y los padres del otro fallecido, Luis Manuel Cabezal Gómez, su abogado reclamaba 184.052,74 euros. A esas cantidades habría que sumarle los intereses de demora.

Otro fallo

No era la primera vez que ocurría un trágico accidente en este tramo del río Mandeo. Un par de años antes se produjo otro. Un joven que se estaba bañando en el río Mandeo perdió la vida ahogado al aumentar el caudal. En aquella ocasión la compañía que explotaba la minicentral sí fue condenada. El magistrado que dictó la sentencia fue Darío Reigosa, actual juez decano de Lugo.

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