Absuelven al exmanager de Bustamante de estafa y apropiación indebida

La Fiscalía había solicitado el sobreseimiento de las actuaciones 
David Bustamante. NICO RODRÍGUEZ (EFE)
photo_camera David Bustamante. NICO RODRÍGUEZ (EFE)

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exrepresentante de David Bustamante del delito de estafa y apropiación indebida del que fue acusado por el artista y su padre, y ha condenado al cantante al pago de las costas procesales. En la sentencia, la Audiencia exonera a Francisco Juan Manjón de los delitos de apropiación indebida, administración desleal, estafa, falsedad documental e intrusismo denunciados por el cantante y su padre, que solicitaban para él trece años de cárcel y casi 500.000 euros de indemnización.

También absuelve a la mujer de Manjón. La Fiscalía había solicitado el sobreseimiento de las actuaciones contra el exrepresentante del artista. La sentencia constata que Juan Manjón asesoró profesionalmente a David Bustamante desde el inicio de su carrera en 2001 hasta julio de 2015, ejerciendo labores de asesoramiento fiscal, contable, laboral y jurídico para el artista y sus sociedades mercantiles.

Su relación fue de "amistad y plena confianza" y así el cantante autorizó a su representante a abrir y gestionar cuentas corrientes en la oficina de La Caixa de Santisteban del Puerto (Jaén), localidad donde el acusado tiene su domicilio. Los magistrados detallan varias transferencias hechas por Manjón desde esas cuentas de mercantiles de Bustamante a cuentas suyas y de su mujer, poniendo de relieve que "todas estas transferencias han sido previa y/o posteriormente autorizadas por D. David Bustamente, sin que se hayan declarado la nulidad de los contratos que las autorizan".

La Sala recuerda que, según los acusados, el representante se transfirió irregularmente de sus cuentas más de 400.000 euros, cuando su sueldo era de 700 euros al trimestre, mientras que el acusado siempre ha defendido que tras la sobredosis que sufrió en 2018 dinero que percibió responde a sus honorarios. Para los magistrados queda claro que el trabajo de Manjón "es un asesoramiento más allá del contable o fiscal y lo es para Bustamente y para sus tres sociedades", de modo que la remuneración de 700 euros trimestrales "parece ciertamente exigua" y además "no hay ningún documento que acredite el pago de esa cantidad".  Sin embargo el acusado aportó el contrato suscrito con el artista el 15 de febrero de 2011, en el que se pacta como precio del asesoramiento el 20% de todos los ingresos brutos generados en la actividad profesional del cantante, de cualquier tipo.

Los magistrados subrayan "la enorme extrañeza" que producen las cláusulas firmada por Bustamente junto a Manjón en otros documentos, "por su bondad para el acusado, siendo incuestionablemente perjudiciales y mucho para el artista, pero incide en que se trata de documentos firmados por él —como así se reconoce— que no han sido declarados nulos y que por tanto le obligan".

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