La Xunta deberá atender la petición de un funcionario de no recibir correos sindicales

La Audiencia Nacional considera que el CSIF sólo se dedica a elaborar información y enviarla a la Amteaga, que es la responsable del fichero

La Audiencia Nacional ha establecido que corresponde a la Xunta de Galicia adoptar las medidas para que un funcionario de esta administración autonómica deje de recibir correos electrónicos con información sindical, tal como pidió, en una sentencia en la que exime de esta responsabilidad al CSIF.

La resolución estima el recurso que había interpuesto el CSIF contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que señalaba al sindicato como responsable de no haber respondido correctamente ante la demanda de dicho funcionario, que solicitó en 2015 la eliminación de sus datos personales de la lista de destinatarios de las comunicaciones sindicales masivas.

La Audiencia fundamenta que la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) sólo se dedica a elaborar información sindical que considera de interés general para los empleados de la administración autonómica y enviarla a la Agencia para la Modernización Tecnológica de la Xunta de Galicia (Amteaga). Añade que por lo tanto es este departamento de la Xunta de Galicia el responsable del fichero y el que debe responder ante la reclamación por una presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos, en este caso, el derecho a la oposición, eliminando los datos del demandante de la lista de destinatarios de los correos electrónicos.

La Sala recuerda en la sentencia que el CSIF está legitimado para realizar comunicaciones sindicales sin consentimiento del interesado en ejercicio de su derecho a la libertad sindical y, una vez reciba una solicitud de oposición, debe responder al interesado. Sin embargo, aclara que en este caso ha resultado "meridianamente acreditado" que el CSIF no tiene acceso a las direcciones de correo que forman parte de las listas de distribución a las que envía información sindical, ni mucho menos acceso a los datos personales de sus componentes, por lo que no le corresponde a este sindicato atender la reclamación del afectado. 

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