Un jurado popular juzgará a Marina Castaño por malversación de fondos en la Fundación Cela

La Audiencia Provincial de A Coruña desestima los recursos presentados por la viuda de Nobel al considerar que la entidad tiene carácter "explícitamente público"
Foto de archivo de Marina Castaño acudiendo a la sede de la Fundación Camilo José Cela en Padrón
photo_camera Foto de archivo de Marina Castaño acudiendo a la sede de la Fundación Camilo José Cela en Padrón

La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado cuatro recursos de apelación presentados por Marina Castaño, viuda del premio Nobel Camilo José Cela, y por el exgerente Tomás Cavanna en relación con la Fundación que lleva el nombre del escritor gallego, que serán juzgados por un jurado popular.

Los autos de la Audiencia, todos ellos del 3 de junio, cuyo contenido ha sido divulgado este lunes, rechazan la casi totalidad de los argumentos procesales, excepto uno relacionado con la contratación de un "ordenanza" de la Fundación que fue empleado "para usos privados" de la presidenta, Marina Castaño, por considerar que eso no tiene el debido "encaje punitivo" y lo estima parcialmente.

Sin embargo, los cuatro autos rechazan las pretensiones de los abogados de Castaño en diversos aspectos relativos al procedimiento de investigación de supuestos delitos de malversación de fondos públicos.

En marzo pasado el Juzgado de instrucción número dos de Padrón, donde tiene la sede la Fundación, desestimó también una serie de recursos de reforma interpuestos por los abogados de Castaño y de Cavanna, exgerente de la Fundación, en la instrucción relacionada con la gestión de esa entidad.

Castaño, viuda de Cela, fue imputada el 12 de noviembre de 2014 por malversación de fondos públicos ya que la Fundación, de carácter privado, ha recibido una ingente cantidad de fondos públicos por parte de la Xunta. El auto de imputación se extendió posteriormente al exconselleiro Dositeo Rodríguez, que meses más tarde fue relevado del Consello de Contas, y a su hija Covadonga Rodríguez, acusados de concertar la indemnización acordada a Cavanna.

Los abogados de Castaño y Cavanna presentaron varios recursos contra el procedimiento judicial en marcha alegando, entre sus argumentos, contra el hecho de que las diligencias previas se transformaron en un procedimiento del Tribunal del Jurado porque consideraban que el delito de malversación de caudales públicos debe ser cometido por un funcionario público.

La Audiencia subraya que si bien la entidad surgió en 1986 como fundación cultural, privada y permanente de interés gallego, hubo modificaciones estatutarias en 2010 y 2012, "reconociéndose en esta última un carácter explícitamente público; de hecho se denomina ya Fundación Pública Gallega Camilo José Cela".

Añade que un acuerdo en 2010 entre el Gobierno autonómico y la Fundación "reconocía ya expresamente" que ese año "la financiación de la Xunta excedía en más del 50% de los ingresos", por lo que considera que no hay razón para desestimar una investigación de un delito de malversación de caudales públicos.

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