El TSXG rechaza el recurso del Gobierno para derogar el plan marisquero de Galicia

Los magistrados subrayan que "resulta imposible" mantener, como pretende el Gobierno central, que fuera preceptivo un informe de la Administración estatal para la aprobación del plan
Sede del TSXG. AG
photo_camera Sede del TSXG y de la Fiscalía de Galicia. ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno central contra la orden de 21 de diciembre de 2020 de la Consellería do Mar por la que se aprobó el Plan general de explotación marisquera (PGEM) para el trienio 2021-2023.

Según informa el TSXG, los magistrados subrayan en la sentencia que "resulta imposible" mantener, como pretende el Gobierno central, que fuera preceptivo un informe de la Administración estatal para la aprobación del plan.

"No resulta posible sostener jurídicamente la exigencia de un informe estatal preceptivo y vinculante para un instrumento de planificación de los recursos marisqueros, cuando la Administración General del Estado no tiene competencias en ese nivel de planificación", indican los jueces.

El planteamiento de la demanda, según la sentencia, es contrario a la Ley de Costas, que no establece que el marco al que se ajusta la actividad marisquera "deba someterse a informe estatal preceptivo y vinculante, sino solo concretas actuaciones, por su incidencia específica en el demanio". Añade que "solo esas, y no ninguna otra actuación, por más que estén relacionadas con la utilización del dominio público marítimo-terrestre".

Además, el fallo indica que el planteamiento del Gobierno central es "contrario a la asunción de la competencia exclusiva de marisqueo a la comunidad autónoma de Galicia, ya que la regulación de las condiciones de ejercicio del marisqueo, en su dimensión planificadora y de programación, con los contenidos propios del PGEM, forma parte del núcleo esencial de esa competencia exclusiva".

Los magistrados indican que la Administración General del Estado pretende, en este caso, "extender la exigibilidad de un informe vinculante más allá de los casos previstos en la normativa legal".

Así, "el contenido del PGEM responde al ejercicio de una competencia exclusiva autonómica, y es el instrumento que sirve al propósito de conseguir los objetivos propios de la política autonómica en la regulación de las condiciones de ejercicio del marisqueo", apuntan los jueces.

Además, la sentencia señala que la cuestión de cuándo el marisqueo está sujeto a autorización o concesión está resuelta por la Ley de Costas y la Ley 11/2008 de Pesca de Galicia, por lo que "no es un extremo regulado por el PGEM".

El PGEM, según el TSXG, es "un mero instrumento de planificación que parte de esa realidad normativa –de constitucionalidad no cuestionada– y, dentro ese marco, planifica las condiciones temporales, espaciales y materiales de ejercicio de la actividad (en cuestiones como periodos, zonas, medios a utilizar, cuotas de capturas, etc.)".

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