El TSXG desmonta la sentencia por el narcosubmarino de Aldán

El tribunal sólo mantiene las condenas a los tres tripulantes del semisumergible ►Dos de los amigos del piloto son absueltos y los dos restantes se quedan con penas mínimas
Los encausados por el narcosubmarino, durante la última sesión del juicio celebrado en la Audiencia de Pontevedra. JAVIER CERVERA-MERCADILLO
photo_camera Los encausados por el narcosubmarino, durante la última sesión del juicio. JAVIER CERVERA-MERCADILLO

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de once años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a cada uno de los tres tripulantes del narcosubmarino de Aldán, hundido en noviembre de 2019 frente a la playa canguesa de O Foxo.

Por su parte, ha absuelto a dos de los cuatro acusados que estaban en tierra del delito contra la salud pública en relación con el sumergible, quedando uno de ellos totalmente libre, y ha rebajado la pena a los otros dos al considerar que cometieron dicho delito en grado de tentativa.

En concreto, el tribunal ha estimado los recursos –tres de ellos parcialmente y uno en su totalidad– presentados por los cuatro condenados por presuntamente colaborar activamente con uno de los tripulantes.

Así, uno de los acusados que había sido condenado a siete años de cárcel ha sido absuelto al entender el TSXG que su actuación, limitada a la aportación de ropa a los acusados que venían en la embarcación, "no favorece ni facilita el tráfico de drogas, pues su objetivo es el auxilio personal".

Por ello, el TSXG explica en su sentencia que el delito contra la salud pública "se habría ya consumado" por parte de los tripulantes, quienes "no tendrían en ningún momento a partir de su salida del mar disponibilidad alguna sobre la droga que transportaban".

Rebaja de penas para algunos de los encausados por el narcosubmarino

Los magistrados también han absuelto al otro condenado a siete años de cárcel del delito contra la salud pública relacionado con el sumergible, al entender que "no hay prueba que lo incrimine", ya que, a su juicio, solo se corroboró su "conocimiento de una eventual operación de tráfico de drogas y un acto de colaboración que no se proyecta sobre el tráfico de drogas en sí mismo considerado".

Sin embargo, a este acusado los jueces sí lo han considerado autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan un grave daño a la salud porque localizaron cannabis en su domicilio. Por ello, lo han condenado a un año de prisión.

En cuanto a los otros dos procesados que estaban en tierra, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha rebajado sus condenas –de nueve años a 26 meses de cárcel–; y de siete años de prisión a 18 meses de cárcel, respectivamente, porque entiende que el delito contra la salud pública no lo consumaron, que lo cometieron en grado de tentativa.

Los jueces concluyen que estos dos acusados, quienes estaban en tierra, no participaron en las operaciones previas al transporte ni llegaron a tener la disponibilidad efectiva de la droga. La sentencia del TSXG no es firme, pues puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Todo ello después de que en 2019 un submarino llegase a las costas de Aldán con alrededor de 3.068 kilos de cocaína, cuyo precio en el mercado ilícito ascendería a más de 123 millones de euros, según recoge el TSXG en su sentencia.