El TSXG rechaza suspender las restricciones de la Xunta a la hostelería en A Coruña

Entiende que están justificadas en aras del interés general y la protección de salud pública
Interior de una discoteca. EFE
photo_camera Interior de una discoteca. EFE

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha denegado este jueves la suspensión cautelar de las restricciones impuestas por la Xunta para frenar el covid-19 en la comarca de A Coruña, que había solicitado la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña, informa el alto tribunal.

Para los hosteleros, las medidas que la Consellería de Sanidade estableció el pasado viernes, como la reducción del aforo en los bares al 50%, el establecimiento de la hora máxima de cierre a las 00.30 horas, o la clausura de locales de ocio nocturno, suponen una “criminalización del sector” y no están “suficientemente fundamentadas”.

Sin embargo, el TSXG entiende que “el interés general en la protección de la salud pública” está por encima de forma “indudable” del interés de los hosteleros en evitar perjuicios económicos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene en el auto que no se puede compartir la alegación efectuada por la asociación de que la orden objeto de recurso no dedica ningún párrafo a exponer, tan siquiera mínimamente, la concreta necesidad sanitaria de las medidas que combate.

En este sentido, el alto tribunal indica que "su lectura permite comprobar que detrás de todas las medidas que establece, incluidas las que ahora son objeto de impugnación, subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes".

La resolución sostiene que "basta echar la vista a las noticias" para "conocer la preocupante evolución del número de contagios en estos últimos días en el área geográfica a la que se extienden las medidas cuestionadas, afectando de forma predominante a los jóvenes, que es el grupo poblacional que frecuenta en mayor medida las discotecas y demás locales de ocio nocturno, así como las cafeterías, restaurantes y bares a partir de las 00.30".

Destacan también los magistrados que las medidas adoptadas vienen avaladas por informes de autoridades sanitarias y de un comité científico.

Entiende la sala que tras la solicitud de la medida cautelarísima está el interés de los empresarios del sector de la hostelería de atajar y evitar los perjuicios económicos que su ejecución está causando, pero concluyen que “la naturaleza de los intereses en conflicto, y la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública, impiden adoptar la medida interesada”.

La sala ha acordado que se continúe la tramitación de este recurso como una pieza ordinaria de medidas cautelares. La Asociación se había basado en el recurso presentado en Aragón, que sí fue aceptado por el Tribunal Superior.

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