El TSXG celebra la vista de apelación contra la sentencia del asesino de Ana Enjamio

La sentencia concluyó que no aceptó la ruptura de la relación que mantuvieron y la mató tras acosarla durante meses

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photo_camera César Adrio testifica desde el Centro Penitenciario de A Lama. EFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) celebrará este martes una vista de apelación contra la sentencia que condenó a 30 años y 4 meses de prisión a César Adrio Otero, como autor del asesinato de su expareja, Ana Enjamio, ocurrido en Vigo en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2016, y que le atribuyó también los delitos de acoso y vulneración de la intimidad.

En concreto, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, consideró probado que acabó con su vida clavándole un arma blanca repetidas veces después de acosarla durante meses porque no aceptó el fin de la relación sentimental que había mantenido con ella.

Además, apuntó que, la noche en la que se cometió el crimen, César Adrio abordó a Ana Enjamio en el portal del edificio en el que ella residía y la atacó con un cuchillo o un arma similar de modo sorpresivo sin que ella pudiese defenderse. El ataque se concentró en el corazón de la víctima.

También se consideró probado que esta mujer fue acosada por César Adrio desde la ruptura de su relación, ocurrida el verano de 2016, y se señaló la "conducta exagerada" del procesado, que pretendía "imponer su presencia" a la víctima.

Del mismo modo, se concluyó que el acusado cometió un delito de vulneración de la intimidad, ya que se apoderó del teléfono de la joven, tuvo acceso a su contenido, y envió una fotografía con ella al exnovio de Ana (con el que esta había retomado la relación).

El tribunal también afirmó que concurrían distintos "indicios y datos" que situaban al acusado como autor del asesinato pese a no haberse encontrado ni el arma ni el teléfono de la víctima ni la ropa que él utilizó en el momento del crimen. Además, los jueces rechazaron los argumentos de este varón y la defensa respecto a que mantuvo una buena relación con la víctima hasta su muerte.

Agravantes

Asimismo, los magistrados contemplaron las agravantes de parentesco debido a la relación mantenida entre César y Ana y de género, aunque esta no fue considerada probada por el tribunal de jurado.

Por estos motivos, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a César Adrio a 25 años de cárcel por el asesinato; y a 20 meses por el delito de acoso, así como a 3 años y 8 meses de prisión por la vulneración de la intimidad.

La sentencia también contempló para el acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de los padres y el hermano de Ana Enjamio durante un periodo superior en 10 años a la pena más alta de cárcel y una indemnización de 201.200 euros para los mismos.

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