El TS anula la prohibición de que las viviendas turísticas en Galicia se alquilen por habitaciones

El Tribunal no "razones de interés general que pudieran justificar esta restricción"
Vivienda turística en la Rúa da Cruz de Lugo. GALERÍAS 16
photo_camera Vivienda turística en la Rúa da Cruz de Lugo. GALERÍAS 16

La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado contra el decreto de regulación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico de la Xunta de Galicia y ha ordenado anular dos artículos que hacen referencia a la prohibición de alquilarlas por habitaciones.

En concreto, el fallo recurrido es el dictado en febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que en aquella ocasión desestimó el recurso de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia y de la Administración del Estado contra varios artículos de esta regulación.

Frente a ello, tanto la CNMC como el Estado presentaron un recurso de casación ante el Supremo que, finalmente, ha estimado parcialmente sus alegaciones y ha fallado contra dos artículos de esta norma, aprobada en enero de 2017 por el Gobierno gallego.

En concreto, el fallo anula los artículos 4.2 y el 5.1 de este decreto, que hacen referencia a que la cesión de viviendas turísticas y de viviendas de uso turístico "será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias".

Ante esto, los representantes de la Xunta argumentaron que su normativa tenía como base la propia legislación estatal, una interpretación de la que difiere el Supremo.

Asimismo, el TS no aprecia "la concurrencia de razones de interés general que pudieran justificar la prohibición de alquilar viviendas vacacionales en zonas de uso residencial", como alegaba la Xunta apuntando una posible "perturbación de la convivencia" de esta actividad. A mayores, en todo caso, el Supremo asegura que esto afectaría tanto al alquiler por habitaciones como al de la totalidad de la vivienda.

El fallo del alto tribunal rechaza, sin embargo, las alegaciones presentadas por el Estado y la CNMC contra otros artículos de la norma, como la limitación del periodo de alojamiento a tres meses, que ve "un límite" y no una prohibición; el régimen de acceso a la actividad, que avala; el régimen de clasificación y requisitos de calidad o la habilitación de los ayuntamientos para prohibir o limitar el número de viviendas, todos ellos respaldados por el Supremo.

Comentarios