Sigue preso en A Lama por asalto a pesar de que el ADN apunta a otra persona

Una descoordinación judicial provocó que el perfil biológico no llegase a valorarse. El Supremo acaba de autorizar un recurso para liberar al reo
Audiencia de Pontevedra. ARCHIVO
photo_camera La Audiencia de Pontevedra validó en su día la sentencia. ARCHIVO

El Supremo ha autorizado la interposición de un recurso de revisión en relación al caso de un condenado por un asalto cometido en A Guarda en 2016 que permanece en la prisión de A Lama desde abril de 2020 pese a que un informe posterior señaló que el ADN detectado en el pasamontañas utilizado por el autor durante los hechos se corresponde con el de otra persona.

En un auto, el alto tribunal ha autorizado la interposición del recurso de revisión promovido por el abogado del condenado contra la sentencia dictada en junio de 2017 por un juzgado de Pontevedra, que le impuso una pena de 4 años y 3 meses de prisión por un delito de robo con violencia en casa habitada. El Supremo recordó que el juzgado "basó el fallo en el reconocimiento del acusado por parte de un testigo", aunque "el análisis de las huellas dactilares en la cinta aislante colocada por el autor de los hechos a la víctima había dado resultado negativo" y "el resultado del análisis del ADN en el pasamontañas que llevaba el autor de los hechos no se había emitido".

Esa sentencia fue confirmada en trámite de apelación por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra en noviembre de 2017, "dando validez al reconocimiento del acusado" por parte del testigo.

El auto también relata que, en agosto de 2017, el departamento de Criminalística de la Guardia Civil remitió al juzgado de instrucción 2 de Tui el informe sobre el análisis del ADN hallado en el pasamontañas, indicando que se había detectado un perfil genético coincidente con el de otro hombre. Este documento fue presentado ante el juzgado junto con este segundo varón como detenido y, en una rueda de reconocimiento, el testigo lo reconoció "con un 80% de seguridad" como autor de los hechos. Sin embargo, en enero de 2018 se acordó el sobreseimiento de las diligencias "ya que por los mismos hechos había recaído la sentencia condenatoria".

PROCESO EXTRAORDINARIO. El Supremo ha resaltado que el recurso de revisión es "un proceso extraordinario" y "excepcional" que reclama "la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados". El abogado de este varón espera que se resuelva "pronto" el caso y se "haga Justicia".

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