Reducen a entre 6 y 8 años la pena a los condenados por el secuestro de un maderista en Lalín

El Supremo atiende al recurso de los ocho condenados por el rapto del cambrés Abel Diéguez, cautivo seis días, una noche en Palas de Rei y el resto en un alpendre de Lalín, hasta que fue liberado por la Guardia Civil
Los ocho acusados por el presunto secuestro de un empresario de Cambre en 2014, sentados en el banquillo durante la segunda jornada del juicio
photo_camera Los ocho acusados por el presunto secuestro de un empresario de Cambre en 2014, sentados en el banquillo durante la segunda jornada del juicio

La sala II de Tribunal Supremo reduce a penas de entre 6 y 8 años de cárcel la condena a las ocho personas que participaron en el secuestro de seis días del maderista de Cambre Abel Diéguez, por el que pidieron un rescate de 70.000 euros, y que finalmente fue liberado por la Guardia Civil.

La Audiencia Provincial de A Coruña lo había condenado en marzo de 2016. El rapto se produjo el 18 de enero de 2014 en Aranga y continuó en un alpendre de la aldea de Xar, en Lalín, tras un breve paso de una noche en una casa en ruínas de Setefontes, en el municipio lucense de Palas de Rei.

Los secuestradores querían tomar represalias contra un hermano de la víctima por el supuesto impago de una deuda, pero por "error", según el juez, citaron a Abel para ofrecerle un negocio en una zona donde, al llegar en su coche, lo encañonaron con un arma, le taparon cara y ojos, le amordazaron y le colocaron abrazaderas en pies y manos. Abel vivió seis días en condiciones infrahumanas hasta que la Guardia Civil lo liberó.

Ahora el Tribunal Supremo reduce de 11 años y medio de cárcel a 8 años la pena a los seis principales implicados, que fueron condenados por delitos de secuestro y de tenencia ilícita de armas. En el caso del delito de secuestro, se reduce la pena de 9 años impuesta inicialmente por la Audiencia de A Coruña a 7 años de prisión, al estimar el Supremo que no debe aplicarse la agravante de aprovechamiento de la circunstancia del lugar (antigua agravante de despoblado) para cometer los hechos.

El Supremo, según informó este jueves el TSXG, argumenta que, por los hechos que se declaran probados, no estaba excluida en absoluto la presencia de personas que pudieran pasar por el lugar donde se produjeron los hechos, y lo que es más importante, la mayor facilidad para privar de libertad a la víctima vino determinada, en este caso, por la pluralidad de los agresores y sobre todo por la exhibición de armas de fuego con las que se amenazó a la víctima.

Respecto a la condena por tenencia ilícita de armas, se rebaja de 2 años y medio a 1 año. El motivo es que la Audiencia de A Coruña justificó la gravedad de la pena en el hecho de que las armas se usaron para cometer un delito de secuestro, lo que no es posible porque esa gravedad ya se tuvo en cuenta para individualizar la pena por este último delito. En cuanto a los dos condenados por ser cooperadores necesarios del secuestro, se les reduce la pena de 6 años y medio a 6 años de cárcel.

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