Reconocen a una trabajadora de guardería el cambio de turno para poder cuidar a sus padres

La afectada deberá ser indemnizada con 3.000 euros y la Xunta traslada su respeto por la decisión del TSXG
Una niña juega con plastilina en una guardería. EP
photo_camera Una niña juega con plastilina en una guardería. EP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que una trabajadora de una escuela infantil dependiente del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar a la que le cambiaron al turno de tarde tiene derecho a que su jornada sea en horario de mañana, de 9.00 a 16.00 horas, para poder conciliar y encargarse del cuidado de sus padres.

Según informa el TSXG, la Sala subraya que, en el curso 2021-2022, después de varios años en los que desarrolló el turno de mañana, se le estableció el de tarde, de 13.00 a 20.00 horas, lo que le supuso "una importante alteración de la organización y coordinación que tenía establecida para llevar a cabo el cuidado de su padre y de su madre", quienes precisan, por su estado de salud, asistencia o ayuda para actividades de la vida diaria, según consta en informes médicos y de los servicios sociales.

Además, el hermano de la recurrente tiene una minusvalía del 65%, por lo que no puede participar en el cuidado.

Los magistrados indican que "no pudo concluirse" que reconocerle la adaptación solicitada "comporte una especial dificultad organizativa para la empleadora, ni tampoco que exista un obstáculo productivo", pues la trabajadora "ya ha estado sin prestar servicios en el turno de tarde durante los últimos cursos", tiene la condición de educadora, y la empresa reconoció que existían ocho educadoras, y no consta que exista ningún otro trabajador o trabajadora con medidas de conciliación o adaptación.

Además, subrayan que "la única dificultad que explicita es que no hubo ninguna persona trabajadora voluntaria para cambiar su turno".

SIN "ESPECIALES DIFICULTADES ORGANIZATIVAS". "Entendemos que ha de ceder la organización del trabajo en la empleadora frente a la organización de la vida familiar de la parte actora. Y ello, en resumidas cuentas, por cuanto no se han constatado especiales dificultades organizativas o productivas de la empleadora demandada para reorganizar el trabajo según la petición de adaptación de la demandante", se recoge en la sentencia.

Por contra, apunta que "sí se han constatado las especiales dificultades que presenta la organización de la vida familiar de la parte actora, con dos personas a cargo que necesitan asistencia y cuidado, y sin que consten otros familiares que se puedan hacer cargo de las mismas".

3.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN. El TSXG también ha impuesto a la Administración pública el pago de una indemnización de 3.000 euros a la afectada por los daños y perjuicios derivados de la denegación de la adaptación de jornada. Contra la sentencia, cabe presentar recurso de casación.

LA XUNTA RESPETA LA DECISIÓN JUDICIAL. Sobre esta sentencia, fuentes de la Consellería de Política Social han trasladado su respeto a la decisión del TSXG.

Añaden que en los centros de servicios sociales es necesario cada día "compatibilizar la necesidad de ofrecer el servicio de forma continuada y con la máxima calidad con las necesidades de conciliación" de los trabajadores".

"Todas las decisiones que se toman son orientadas a armonizar estas dos perspectivas: la de las familias usuarias y la del personal que trabaja en los centros", concluye Política Social.

Comentarios