A prisión por la venta de un fármaco cancerígeno usado para adulterar coca

Los dos acusados compraron una tonelada de fenacetina en China en el verano de 2015 ► La Audiencia de Pontevedra les impuso tres años y medio de cárcel y 74.160 euros de multa
Juzgados de la Audiencia Provincial de Pontevedra.GOOGLE STREET VIEW
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La Audiencia de Pontevedra ha condenado a 3 años y medio de cárcel y al pago de una multa de 74.160 euros a cada uno de los dos administradores de una sociedad dedicada al comercio al por mayor y al por menor de productos dietéticos, suplementos deportivos y alimentación, por vender fenacetina, una sustancia cancerígena y que, además, es muy utilizada como adulterante en la elaboración de cocaína. De hecho, en su nave también se localizaron sustancias empleadas para el corte de este y otros estupefacientes, así como precursores para la síntesis de drogas de abuso.

Los acusados afrontaban 6 años y medio de prisión por vender la mercancía, valorada en 2,3 millones de euros, a través de esta empresa tapadera. Sin embargo, el tribunal tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas para imponerles una pena más baja como culpables de dos delitos contra la salud pública, uno de ellos referido a medicamentos y productos sanitarios.

En la sentencia relata que, el 2 de octubre de 2015, los servicios de la Consellería de Sanidade localizaron en las instalaciones de la compañía, en el polígono vigués de Miraflores, 19 bidones de fenacetina de 25 kilos cada uno. Los habían adquirido en China ese verano, como parte de una partida de una tonelada. Antes la compraban de forma regular a otra entidad a la que, como consecuencia de una inspección, se le comunicó que no podía seguir comercializando este fármaco en su día utilizado como analgésico y antipirético. Debido a ello, y "siendo conscientes de su carácter cancerígeno", optaron entonces por el mercado asiático.

Los 525 kilos que faltaban ya los habían despachado a una empresa de Portugal. El resto del producto lo vendían en "pequeñas cantidades, de uno o dos kilos", a particulares, "a los que no se les exigía ninguna comprobación".

El tribunal recalca que "no consta" que los empresarios "ejercieran una actividad laboral o comercial alguna que justificara la inversión que suponía la adquisición de las sustancias que los incrimina". La comercialización de la fenacetina no está permitida y su uso solo está admitido para la industria cosmética, previa inscripción en el registro comunitario de evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas del 18 de diciembre de 2006.

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