La nueva normativa de sanidad mortuoria de Galicia tiene como gran novedad la regulación de los enterramientos sin féretro, que atiende al respeto de los motivos religiosos de la población gallega. Pero también destacan otros aspectos como la reducción del tiempo mínimo para el entierro, las localizaciones de los crematorios o la creación de un censo de empresas y establecimientos funerarios.
1. ¿Cuándo se puede inhumar a alguien sin ataúd?
Se podrá prescindir del féretro cuando así se reclame por razones de confesionalidad. La norma busca cumplir con el derecho a la libertad religiosa y, en este caso, con los preceptos funerarios de las comunidades musulmana y judía, que implican que el cadáver esté en contacto con la tierra.
Esta decisión se hará constar en el Libro Registro de Cementerios. Y, en cualquier caso, el ataúd sí resulta imprescindible para trasladar el cuerpo hasta el cementerio. Este luego deberá ser destruido o en tregado a un gestor autorizado.
2. ¿Qué condiciones se deben cumplir para hacerlo?
La persona o entidad titular del cementerio debe dar previamente su conformidad. La fosa deberá tener un mínimo de 0,85 metros de ancho, 2,40 de longitud y 2 de profundidad. La distancia con otras será de medio metro y, respecto del nivel freático, de un metro. El camposanto tiene que acreditar que no hay riesgo de contaminación de las captaciones de agua para consumo humano.
3. ¿Hay excepciones?
No se puede prescindir del féretro si el cadáver supone un riesgo radiológico debido a la presencia en él de sustancias radioactivas o un riesgo para la salud pública y/o profesional porque el fallecido había padecido una de las siguientes enfermedades infecciosas: carbunco, difteria respiratoria, fiebres hemorrágicas víricas, fiebre Q, peste pneumónica, viruela, encefalopatía espongiforme u otras potencialmente transmisibles "de origen conocido o desconocido".
4. ¿Cuál es el plazo mínimo del entierro o incineración?
Las inhumaciones e incineraciones podrán realizarse a partir de las 12 primeras horas trasel fallecimiento siempre que disponga de la licencia de enterramiento, es decir, la mitadde lo que se preveía en el decreto de 2014. Cuando se trate de cadáveres en los que previamentese haya hecho autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplantes se puede llevar a cabo antes incluso. Y no se podrán superarlas 48 horas a no ser que se hayan aplicado técnicas de preservación del cuerpo -congelación, refrigeración, embalsamamiento...-.
5. ¿Se puede enterrar a más de una persona en un ataúd?
Por regla general, no. Los féretros deberán contener «exclusivamente» el cadáver que se va a inhumar o incinerar. La normativa recoge solamente una única excepción: los casos de las madres y neonatos fallecidos ambos en el parto.
6. ¿Cuándo es obligatorio embalsamar un cuerpo?
Cuando la inhumación o la incineración no se pueda realizar antes de las 96 horas desde el momento de la muerte; si hay que trasladar el cadáver por avión, barco o tren y la normativa del medio lo exige; cuando el cuerpo va a ser expuesto en un lugar público más de 48 horas, o si lo decide el profesional responsable para su conservación.
7. ¿Dónde deben estar ubicados los crematorios?
Los crematorios se situarán "preferentemente" en suelos de uso industrial en un edificio "independiente y exclusivo". No puede haber zonas residenciales en un radio de 200 metros desde la chimenea del crematorio, ni residencias de la tercera edad, centros sanitarios, centros educativos, parques infantiles, instalaciones deportivas u otros edificios o instalaciones similares. Controlarlo queda en manos de los ayuntamientos, que incluso pueden elevar esta distancia mínima. Si están a menos de 200 metros, deberán presentar ante el Concello un estudio de dispersión de contaminantes que evaluará la jefatura territorial de la Consellería de Sanidade.
8. ¿Y si uno ya existente no cumple con estas normas?
Tienen dos años para ajustarse a lo establecido. No obstante la nueva normativa indica que deberán presentar al Ayuntamiento el estudio de dispersión de contaminantes en el plazo de un año.