El TSXG avala negar la entrada al colegio a un niño con pantalla facial y rinitis

La familia del joven coruñés afirmaba que el chico no podía llevar mascarilla por problemas médicos ► Al principio el centro aceptó que fuese con pantalla facial, pero acabó reculando y los padres acudieron a los tribunales
Un niño con mascarilla durante la pandemia. EP
photo_camera Un niño con mascarilla durante la pandemia. EP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la postura de un colegio coruñés que negó durante meses la entrada a un niño de once años, que accedía desde septiembre hasta febrero con una pantalla plástica de protección facial porque tenía problemas respiratorios, justo cuando la presión de otros padres llevó al centro a cambiar el criterio.

Una sentencia del 21 de septiembre de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG desestima el recurso de los padres del menor y ratifica el fallo en primera instancia, el cual daba la razón al centro en cuanto a negar la entrada el menor, pero rechazaba el expediente por absentismo propuesto por el colegio.

Según recoge el fallo, en el inicio del curso 2020/2021 los padres del niño, de once años, presentaron un certificado médico de su pediatra en el que constaba que, debido a que padecía "un cuadro de rinitis persistente, no toleraba la utilización de mascarilla".

La directora del centro explicó a los padres que podía acudir al colegio utilizando como medio de protección uno "alternativo a la mascarilla" y lo hizo con una pantalla de protección facial desde entonces hasta que el 4 de febrero de 2022, debido a una serie de problemas visuales y cefaleas, intercambió esa pantalla por una doble, que por un lado cubría la parte superior de la cara y, por otro, nariz y boca.

Sin embargo, este hecho aumentó las quejas de los otros padres, que desde principio del curso reclamaban "que se aplicasen para el menor las mismas medidas de protección que al resto", independientemente de sus problemas respiratorios, y entonces formularon una reclamación por escrito en la que apelaron a que los progenitores del menor objeto de la sentencia tenían "posiciones negacionistas y contrarias al uso de la mascarilla".

El día 11 de febrero, el centro cambió el criterio y dijo a los padres que el informe médico anterior "ya no se consideraba justificación suficiente" para poder utilizar las pantallas faciales en lugar de la mascarilla y reclamaba su uso o la presentación de un nuevo certificado médico del Servicio Gallego de Salud (Sergas), al que daría una validez de tres meses.

Los padres alegaron el derecho a la educación del menor, pero el día 18 la directora no permitió su acceso al centro, que se mantuvo prohibido hasta el final del curso. Los padres presentaron a los pocos días un nuevo certificado médico que "hace constar que el menor presenta un cuadro de asma infantil leve, rinitis estacional y alergia con abundantes episodios de repetición y alteraciones cutáneas en contacto persistente con tejidos no usados habitualmente, procesos respiratorios que se agudizan con el uso de mascarilla facial, por lo cual se indica control con pantalla en sustitución de la mascarilla".

Sin embargo, al no provenir del Sergas, el centro lo rechazó y, tras unas jornadas, abrió un expediente por absentismo y se inició su educación telemática, una situación que los padres creen que ha afectado a su socialización y a sus calificaciones académicas.

El TSXG da la razón, no obstante, al centro, pues la pediatra que hizo el primero de los informes médicos alegó durante el proceso que iba a rectificar el primer documento "pues llevaba muchos casos de rinitis y dolencias respiratorias en niños y no había emitido ningún informe de exención de uso de mascarilla", pero dice que los padres se negaron a recoger este nuevo documento.

El juez duda, además, de la validez del segundo certificado médico, cree que los padres solo buscaban una justificación que permitiese a su hijo no usar la mascarilla y no abordar sus patologías, y considera que se garantizó el derecho a la educación al menor, aunque fuese a distancia. "Resultó injustificada la actitud de los padres de negarse al acatamiento de esa resolución y de que se presentase en el colegio en esas condiciones", explica.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o la sala correspondiente del TSXG y, al tiempo, se mantiene un procedimiento penal abierto para abordar la situación. 

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