La Xunta tendrá que indemnizar a una empresa adjudicataria del concurso eólico del bipartito

El TSXG observa responsabilidad patrimonial por parte de la administración que, ya con el PP en el Gobierno, anuló el anterior reparto

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga a la Xunta a indemnizar en unos 500.000 euros a una empresa, EDP Renewables Europe S.L., que resultó adjudicataria de cuatro parques eólicos en el concurso celebrado por el Gobierno bipartito de PSdeG y BNG. De esta forma, observa responsabilidad patrimonial por parte de la administración, que ya en 2009, con la llegada del PP a la Xunta, anuló el anterior reparto.

Ahora, en una sentencia con fecha de 16 de marzo, la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG acoge parcialmente un recurso interpuesto por la compañía, que reclamaba ser indemnizada por la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas de la Consellería de Economía e Industria como consecuencia de la desistencia de los procedimientos de parques eólicos en tramitación que se llevó a cabo en 2008.

Según exponen los magistrados, en una situación como esta, corresponde a la demandante, la empresa, "acreditar la realidad de los gastos". Sin embargo, antes de entrar en el análisis de la prueba que esta presentó, critica que la administración, en su día, omitió "interesadamente" información sobre cuándo la compañía entregó una determinada documentación, y le atribuye además "mala praxis administrativa" porque "solo la vía contenciosa fue capaz de reactivar el deber administrativo de tramitar, que aún así dio lugar a unas actuaciones posteriores absolutamente dilatadas y contrarias a los plazos indicados".

De los casi 600.000 euros en que EDP Renewables Europe S.L. -adjudicataria de parques eólicos en Salgueiras, Corme, Zas y Abadín-, cifra los trabajos preparatorios de las solicitudes, el fallo rechaza varios de ellos -como algunos de manutención, desplazamientos y salarios, y varios encargos a consultoras-, y acoge parcialmente los relativos a un estudio de red eléctrica, porque "no aparecen individualizados". Al margen de otros acogimientos parciales, sí admiten los magistrados, de forma íntegra, los gastos derivados de unos servicios de cartografía.

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