La Xunta desmiente que la Ley de Montes permita la recalificación de forma "indiscriminada" de los terrenos quemados

En Gobierno gallego alude a "la proliferación de distintas críticas que están intentando confundir a la ciudadanía"
Llamas del fuego ourolés
photo_camera Llamas del fuego ourolés

El Gobierno gallego ha desmentido este miércoles, por medio de un comunicado, que la Ley de Montes del Estado abra la puerta "a la recalificación indiscriminada para iniciar procesos urbanísticos o especulativos en terrenos forestales quemados antes de que se cumplan 30 años desde el último incendio".

En la nota oficial la Xunta alude a "la proliferación de distintas críticas que están intentando confundir a la ciudadanía" en este sentido, y aclara que dicho planteamiento "es rotundamente falso".

"La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, recoge explícitamente la prohibición expresa del cambio de uso forestal al menos durante 30 años", así como de "toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el tiempo que determine la legislación autonómica", se indica en el comunicado.

Aclara el Gobierno autonómico que sólo "con carácter singular" la Ley faculta a las comunidades autónomas "a excepcionar esta prohibición siempre que con anterioridad al incendio forestal estuviera previsto el cambio".

Esto es, que exista un planeamiento previamente aprobado y también en un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación siempre que ya hubiese sido objeto de informe de evaluación ambiental favorable o, de no ser este último exigible, si ya fuera sometido al trámite de información pública.

Otra de las excepciones es que exista una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.

También con carácter excepcional, concreta la Xunta, las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal "cuando concurran razones imperiosas de intereses público de primer orden que deberán ser apreciadas por Ley y siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar la superficie forestal equivalente a la queimada".

"En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la Ley estatal la que determine el cambio de uso forestal", y concreta que "en ningún caso se podrá excepcionar la norma respecto de montes catalogados", como es el caso, por ejemplo, del reciente conato en la isla de Cortegada o de los incendios registrados en la Serra do Xurés.

Respecto de las críticas de sindicatos y otras formaciones políticas al dispositivo, el Gobierno autonómico indica que "Galicia cuenta con el dispositivo de prevención y lucha contra incendios forestales más potente de toda España que, en conjunto, puede llegar a alcanzar las 7.000 personas velando por los montes gallegos"; "un dispositivo idéntico en personal que el año anterior".

Además, concluye la Xunta, al comienzo de la campaña de riesgo elevado, el 1 de julio, "estaban ya cubiertos el 100 % de los puestos de técnicos, el 98,1 % de los 388 puestos de agentes y el 94% de los 1.839 puestos de laborales del Servizo de Prevención e Defensa Contra os Incendios Forestais".

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