La 'Nécora' estaba vacía

Laureano Oubiña fue condenado solo por un delito fiscal y Manuel Charlín, 'jefe de jefes', absuelto. A treinta de los acusados se les impuso una pena de 304 años de cárcel y 17 procesados fueron absueltos
Banquillo de los acusados durante la celebración del juicio. DP
photo_camera Banquillo de los acusados durante la celebración del juicio. DP

La primera gran redada contra el narcotráfico gallego dirigida por el juez Baltasar Garzón en 1990 y que se conoce como 'Operación Nécora' sentaba tres años después en el banquillo de los acusados a 47 personas, entre ellos, Laureano Oubiña, su esposa, Esther Lago, José Paz Carballo y Manuel Charlín, pero, un año después, la sentencia de la Audiencia Nacional, de la que se cumplirán 25 años el próximo 27 de septiembre, dejaba patente el exceso de celo del instructor y la inconsistencia del testimonio del arrepentido Ricardo Portabales.

El fallo provocó reacciones de rechazo e indignación, sobre todo, en las 'Madres contra la droga', así como en el Gobierno gallego que la consideró poco ejemplarizante. La macrooperación en la que se daba por desarticulada la red que introdujo en Galicia miles de kilos de cocaína de Colombia y hachís de Marruecos, se saldaba, tal y como se recoge en el fallo judicial, sin que se encontrase ni un gramo de sustancias estupefacientes, excepto mínimas cantidades en dos hogares y un arma, aunque sí "documentos de mucha importancia" que servirían para probar el delito fiscal.

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Una 'madre contra la droga' increpando a uno de los procesados. DP

El Tribunal criticó la instrucción de Baltasar Garzón y señalaba que "el sumario está compuesto de cuatro partes bien diferenciadas que poco tienen que ver unas con otras, pues poseen sólo en común que algún procesado aparece en dos apartados, y nada más". La resolución, de 529 folios, reflejaba también las dudas de la Sala sobre el testimonio del arrepentido Ricardo Portabales, dando mayor credibilidad a las declaraciones formuladas por Manuel Fernández Padín.

Además, la sentencia puso de manifiesto que algunas de las intervenciones "carecían de las mínimas condiciones procesales para ser aceptables" al no cumplir requisitos legales y señalaba que la Policía no entregó las cintas originales al Juzgado, que la selección la realizaron los agentes, que las transcripciones no fueron íntegras y que, por tanto, no hubo pleno control judicial.

Durante los registros no se halló ni un gramo de sustancias estupefacientes, excepto mínimas cantidades en dos viviendas

La Audiencia Nacional condenaba a un total de 304 años y 10 meses de cárcel y multas de 417 millones a treinta de los procesados de la ‘Operación Nécora’ y absolvía a los otros diecisiete acusados. El Tribunal compuesto por Francisco Castro Mejide, como presidente, el magistrado Fernando García Nicolás y la ponente de la resolución, Ángela Murillo, leyeron el fallo en una vista pública.

Las condenas oscilaron entre los 23 años impuestos al colombiano Alberto Vargas Vera y los ocho meses para el otro arrepentido, Manuel Fernández Padín. Por su parte, Ricardo Portabales fue condenado a un año y dos meses de cárcel por proposición y conspiración de tráfico de drogas, con la atenuante de arrepentimiento.

PAZO BAIÓN

Laureano Oubiña Piñeiro y su esposa Esther Lago García fueron condenados a 12 años de cárcel y multa de 1.280 millones de pesetas cada uno por un delito de receptación —en relación al blanqueo de dinero procedente del narcotráfico— y dos delitos fiscales, pero absolvía a Oubiña del delito contra la salud pública. Dos años después el Tribunal Supremo rebajaba las penas por delito fiscal a Laureano Oubiña y Esther Lago y los absolvía del de receptación.

La Audiencia Nacional ordenó el embargo de Pazo Baión para que Oubiña y su esposa hicieran frente a sus responsabilidades pecunarias

Además, la Audiencia Nacional acordaba el embargo de la finca conocida como 'Pazo Baión' para que Oubiña y su esposa hicieran frente a sus responsabilidades pecunarias y que acabaría convirtiéndose en un símbolo de la lucha de las 'Madres contra la droga'. El Tribunal absolvía al conocido miembro de la 'jet set' Carlos Goyanes, para el que el fiscal pedía ocho años de cárcel; al empresario Celso Barreiros, para el que se solicitaba seis años; y a Manuel Charlín Gama, para el que se pedía 23 años y cuatro meses.

También fue absuelto Alfredo Cordero, así como el colombiano Hernando Gómez Ayala. La máxima pena, de 23 años y multa de 225 millones de pesetas, fue para el colombiano Alberto Vargas Vera, por delito continuado contra la salud pública, cometido por persona perteneciente a una organización, en concurso con otro de contrabando.

Antonio Cebollero fue condenado por los mismos delitos, pero a 12 años y 130 millones de multa al aplicársele una atenuante por su colaboración con la Justicia. Otros condenados fueron: Jorge Gabriel Outón Caamaño, 20 años de cárcel y 2.000 millones de pesetas de multa por los mismos delitos; Joaquín Montañés Porto, 19 años y 180 millones de multa, al que se le aplica la agravante de reincidencia; José Rey Vila, 15 años y 160 millones de multa, y Luciano Núñez Villanueva, 13 años y cuatro meses y multa de cien millones.

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Manuel Charlín a la salida de la Audiencia Nacional. DP

A 12 años de cárcel y 110 millones de multa fueron condenados José Luis Abal, Baltasar Vilar, Eulogio Romero, Antonio González Padín, Carlos González Padín, Gerardo González y José Luis Vilas, mientras que Francisco Javier Martínez fue condenado a 11 años y 60 millones de multa.

La Sala impuso 10 años a Benito Otero Núñez; nueve a José Paz Carballo, Albino Paz, José Manuel Padín y Víctor Manuel Saborido; ocho a Eulogio Rodríguez Refojos, Carmen Esperón y Francisco Omil Nazara; seis a Daniel Barreiros; dos años y cuatro meses a Ramón Longa, dos años a Narciso Fernández y un año a Wael Ibrahim.

El fallo judicial fue recurrido por el fiscal Javier Mayor Zaragoza y las defensas ante el Tribunal Supremo que, dos años después, rebajaba las penas a los principales condenados y volvía a criticar la instrucción.

El testimonio del arrepentido Portabales, en entredicho
El Tribunal aclaró en el fallo que la declaración del narcotraficante arrepentido Ricardo Portalabales no era suficiente como tampoco lo eran algunas intervenciones telefónicas acordadas por el juez Baltasar Garzón para condenar a todos los acusados afectados por las mismas.

La Sala explicó que las declaraciones de Portabales "adolecen de enorme inconcreción y contradicciones" al relatar cosas por referencias y por eso entiende el tribunal que su testimonio "no puede ser el único pilar para una condena, ya que además ha sido puesto en entredicho por otras pruebas".

Sin embargo, las declaraciones de Manuel Fernández Padín fueron, a juicio del tribunal, concretas, con "mucha seguridad", carecen de contradicciones, no relata hechos por referencias, "mantuvo sus imputaciones sin vacilaciones ni dudas y convenció al Tribunal". Por otra parte, sobre las escuchas telefónicas, el Tribunal apreció "problemas" en las que afectan, entre otros, a Manuel Charlín y Hernando Gómez Ayala, a los que absolvió.

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