La Audiencia Provincial de Pontevedra respalda la prisión permanente para el parricida de Moraña

La magistrada que presidió el jurado mantiene que las niñas no pudieron defenderse frente a un ataque "preparado, inopinado y tan sumamente violento"
David Oubel, el parricida de Moraña, en el juicio
photo_camera David Oubel, el parricida de Moraña, en el juicio

La magistrada de la Audiencia Provincial de Pontevedra María Nélida Cid, que presidió el Tribunal del Jurado que juzgó al parricida de Moraña, ha justificado la pena de prisión permanente revisable por "el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia".

Además, lo ha respaldado porque considera que se trata de "unos hechos caracterizados por su gravedad, revelando en el acusado peligrosidad y carencia de los más elementales valores y escrúpulos"; motivo por el que, coincidiendo "plenamente" con el jurado popular, ha informado desfavorablemente del indulto total o parcial del acusado.

La sentencia transcribe y argumenta el fallo que la magistrada ya dictó in voce el pasado 6 de julio —después de que el jurado declarase la culpabilidad de David Oubel—, por la que le condena por dos delitos de asesinato cualificados con alevosía, y agravados por el parentesco y por tratarse de víctimas menores de 16 años.

Además de la cárcel, la condena prohíbe a Oubel comunicarse y acercarse a su exmujer, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar en el que se encuentre durante un período de 30 años, y establece una indemnización para ella de 300.000 euros. La sentencia ya fue declarada firme al renunciar todas las partes a recurrir.

ALEVOSÍA. En su resolución, la jueza ratifica que los hechos son constitutivos de dos delitos de asesinato consumado, al concurrir en los dos casos "el dolo que consiste en la conciencia y voluntad de producir la muerte de otro".

Además, señala que se da la circunstancia específica de alevosía por tratarse de niñas de 4 y 9 años, que se encontraban "con su padre en la vivienda de éste, cerrada y con las cerraduras bloqueadas, impidiendo la salida y sin presencia de terceros ni posibilidad de acceso de estos en el supuesto de que pudiesen percatarse de lo ocurrido, lo que además intentó evitar con la música a todo volumen".

"No cabría por parte de las fallecidas posibilidad alguna de defensa, cuando, además, se le suministraron fármacos y un relajante muscular", ha sostenido, antes de apuntar que estos medicamentos lograron producir somnolencia y sedación en la más pequeña, Amaia.

No obstante, incide en que los fármacos no tuvieron el mismo efecto en la mayor, Candela, que, "pese a intentar defenderse y a que logró desasir una de las manos de la cinta que la sujetaba, no pudo oponer reacción defensiva alguna frente al ataque preparado y con los medios empleados, inopinado —sorpresiv— y tan sumamente violento del acusado".

"Era consciente de la indefensión de las víctimas y se aprovechó de ella, empleando una amoladora, un cuchillo y realizando los cortes en zonas vitales para asegurarse del resultado criminal sin posibilidad de reacción defensiva por parte de sus hijas", ha remarcado la magistrada, que por todo ello mantiene que la concurrencia de la alevosía "es manifiesta".

PROBADO POR UNANIMIDAD. El pasado día 6, después de dos días de juicio, los nueve miembros del jurado popular deliberaron durante apenas dos horas sobre las cinco preguntas propuestas por las partes, dentro de lo previsible después de que el propio acusado reconociese su autoría de los hechos y trasladase su arrepentimiento antes de pedir perdón y admitir que en aquel momento no tenía sus capacidades limitadas.

Una vez en sala, el portavoz del jurado comunicó que, por unanimidad, ven probado que el 31 de julio de 2015 Oubel se encontraba en su domicilio en Moraña con sus hijas cuando se dirigió a las habitaciones en las que se encontraban las niñas y las atacó con una amoladora eléctrica y un arma blanca, produciéndoles la muerte "intencionadamente".

También declararon probado por unanimidad que el ataque se produjo "aprovechando la natural indefensión de la niña Amaia, que se encontraba además con un nivel bajo de consciencia" por los fármacos; y "aprovechando la indefensión de Candela, a la que, además de adormecerla, al no producir los fármacos el efecto deseado", ató con cinta americana tras un forcejeo.

La magistrada-presidenta ha reconocido que el jurado cumplió su mandato y que su veredicto está "respaldado por una valoración de prueba sucinta pero suficiente, fundada en los elementos probatorios practicados enjuicio", en concreto la declaración del propio acusado al reconocer los hechos, las testificales y los informes periciales.

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