La Fiscalía y la madre de Pilar Palacios recurren la absolución de O Chucán

La fiscalía y la acusación particular han presentado un recurso de apelación contra el veredicto de un jurado popular que había decretado la no culpabilidad de José C., un vecino de la localidad lucense de Sober --apodado O Chucán-- que fue juzgado después de que el cadáver de una mujer apareciese en una de las dependencias de su vivienda. Tras negar durante el juicio su participación en los hechos de los que estaba acusado y quedar absuelto, una semana después confesó ante la prensa que efectivamente él era el homicida de Pilar Palacios.

Este mismo miércoles se cerraba el plazo para la presentación de recursos ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que recibió dos: uno presentado por la Fiscalía y el otro por la acusación en nombre de la madre de la mujer. Sobre ellos tendrán que resolver las salas de lo Civil y de lo Penal del Superior gallego. En el primer caso, el fiscal fundamentó su apelación en la falta de motivación del veredicto del jurado para determinar que José C. era no culpable.

Cabe recordar que este hombre, de 54 años y que padece epilepcia, permaneció tres años en la prisión lucense de Bonxe hasta que se celebró el juicio por la muerte de Pilar, y quedó en libertad al no hallar el jurado pruebas de su participación en los hechos. Así mismo, la Fiscalía ha solicitado que se adopten medidas cautelares, entre ellas la prisión para José C., y ha incluído las declaraciones a la prensa como "un hecho nuevo".

Los expertos dudan de un nuevo juicio
Sin embargo, dos expertos consultados por este diario el mismo día en que José Carnero se confesó culpable dudan de que el juicio en su contra se reabra. Y ello porque, tal y como recordó el abogado y decano del Colexio de Avogados de Santiago, Evaristo Nogueira, una confesión en un periódico "vale como indicio, pero nunca como prueba" y conseguir una sentencia condenatoria al recurrir en segunda instancia "es muy difícil tras haber sido absuelto en primera", ya que solo pueden aportarse nuevas pruebas cuando éstas han sobrevenido con posterioridad al fallo. "Podrán intentar que se admitan, pero también será difícil".

Horas más tarde de producirse la autoinculpación, el magistrado ponente en la sentencia --todo jurado popular se constituye por once jueves legos y un magistrado de la Audiencia Provincial-- ratificó el fallo pronunciado por el tribunal, al considerar que éste "no deja lugar a dudas" y que, por tanto, lo que procede es el dictado de la "obligada sentencia absolutoria" de José C.

De entrada, el fiscal jefe de la Audiencia de Lugo, Javier Rey Ozores, había adelantado ya a la prensa que la confesión periodística "no influye para nada" en los procedimientos inmediatos a seguir, puesto que el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) se hará en función del grado de motivación del jurado para no encontrar al acusado culpable de asesinato --por el que el fiscal pedía 17 años de prisión-- u homicidio, en cuyo caso demandaba 14 años de cárcel.

La novedad puede estar en si el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revoca el veredicto, en cuyo caso, según la fiscalía de Lugo, se tendría que repetir el juicio con un nuevo jurado. En este supuesto sí podría tener cabida la autoinculpación de José C. a la prensa. Sería siempre como un indicio que justificase el inicio de un procedimiento de instrucción, pero nunca como una prueba. Aún así, la catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago de Compostela Raquel Castillejo, manifestó su escepticismo a la posibilidad de reabrir el caso.

"Lo veo muy difícil", apuntó, para indicar a continuación que un cambio en la declaración del acusado no está en los supuestos previstos por la ley: "no es lo común". A mayores, y en el caso de aceptar tal autoinculpación, habría que conocer previamente las circunstancias en las que el medio realizó la entrevista y José C. respondió a las preguntas del periodista, así como la solidez de la confesión realizada.

Y la validez "es muy dudosa", confirmó Castillejo, ya que lo que se introduciría como prueba no sería nunca el testimonio de José C., sino la cinta o el testimonio del periodista que recibió tal declaración, siendo "muy difícil" que se acepte este medio documental "de cualquiera de esas maneras". La catedrática recordó además otro de los puntos a tener en cuenta a la hora de pretender presentar una grabación como prueba: "puede ser una vulneración de un derecho fundamental el que grabes a una persona".

La defensa se pregunta por qué se autoinculpa ahora
Por su parte, el letrado que se ocupó de la defensa de José C. manifestó en más de una ocasión su preocupación no por lo que dijo este vecino de Sober ante los medios de comunicación, sino por las causas de la confesión. Recordó Torres el periodo que pasó en prisión, que supera los 3 años, y el "solemne acto de juicio" por el que pasó después, tiempo durante el cual siempre expresó su inocencia. De ahí que su letrado se pregunte por qué no declaró antes su culpabilidad, e incluso observó la necesidad de que "alguien tendría que indagar las razones de las manifestaciones de este señor".

Este letrado, designado de oficio, tiene previsto recurrir ante las instancias que haga falta, en tanto tenga asignada esta defensa por parte del colegio de abogados, y no otorga "ninguna validez que vaya más allá de lo anecdótico" a lo manifestado ante la prensa por su patrocinado. Entiende, además, que hay jurisprudencia suficiente del Tribunal Supremo para avalar la decisión del jurado, ya que, según insistió, para un veredicto "basta que esté fundado en la falta de convicción".

Aunque reconoce el derecho de la Fiscalía a recurrir y advierte de que "actuaré en consecuencia", el abogado de este hombre de 54 años no ve "sustento" para un recurso de apelación, y recuerda que aún llegado ese caso, todavía quedaría la opción de acudir a una casación, a la que está dispuesto a llegar "si no me ordena lo contrario el colegio de abogados, ya que es mi obligación".

Ante unos hechos de estas características, el primer recurso en el que cabe pensar es en el de revisión, contemplado en el artículo 954.4 de la Ley de Enjuizamiento Criminal y previsto para aquellos supuestos en los que se demuestra la inocencia de un condenado al salir a la luz información que no se conocía ni antes ni durante el juicio.

Precisamente el caso contrario al que protagoniza este vecino de Sober: se declaró culpable tras quedar absuelto. "Tecnicamente y con la ley en la mano, yo diría que no habrá recurso posible a este caso", sentenció el decano del Colexio de Avogados de Santiago, Evaristo Nogueira, teniendo en cuenta que, al abrigo de las pruebas presentadas, el jurado dictaminó en primera instancia que no existía culpabilidad.

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