La Fiscalía archiva las diligencias contra Baltar al no apreciar delito

Una mujer había denunciado al presidente de la Diputación de Ourense, que ahora podría interponer una demanda, por ofrecerle empleo a cambio de sexo
Manuel Baltar durante su intervención en la rueda de prensa ofrecida este lunes para presentar la programación oficial del Festival Internacional de Cine
photo_camera Manuel Baltar durante su intervención en la rueda de prensa ofrecida este lunes para presentar la programación oficial del Festival Internacional de Cine

La Fiscalía de Ourense ha determinado el archivo de las diligencias abiertas por el escrito presentado por M.T.F.C. contra el presidente de la Diputación Provincial, Manuel Baltar, al que acusó de prometerle un trabajo que no logró a cambio de sexo, y fuentes judiciales han informado de que éste podría ahora demandarla por injurias, calumnias, extorsión, e, incluso, chantaje. El sobreseimiento, según el escrito al que Efe ha tenido acceso, se produce por entender que los hechos que manifestó la denunciante "no tienen indicio racional mínimo que permita enervar el principio de presunción de inocencia por la existencia del hecho delictivo".

Por contra, el fiscal considera que los hechos delictivos citados "podrían atribuirse en análogas circunstancias a la denunciante, que se creó expectativas de obtener, sin más consideración, un puesto fijo en la Diputación de Ourense, un extremo el cual no se cumplió". La resolución dictada descarta todas las acusaciones realizadas por la persona que recurrió a la Justicia, porque "no existe, ni en las grabaciones ni en los mensajes presentados, expresión o manifestación medianamente clara sobre la vinculación de la supuesta relación sexual con la promesa de trabajo".

En este sentido, el fiscal afirma que es "obligado tener en cuenta que las grabaciones se realizaron con desconocimiento de los grabados" y también que la mujer buscaba con ello "una manifestación explícita sobre un trato o promesa", quedando probado que es ella "quien insiste de forma reiterada en un trato que sus interlocutores no reconocen más allá de lo que podría ser un uso social de ayuda genérica, que, desde luego, no puede constituir prueba de una conducta criminal".

El fiscal no entra a valorar si son verdaderos o no los mensajes y grabaciones o si pudieran estar o no alterados. En este sentido, considera que "la legitimación, atribución de contenido y autoría" de las grabaciones y mensajes que aporta la mujer mencionada "no se ha realizado en el marco de un procedimiento jurisdiccional, si bien, a efectos de las presentes diligencias, se tienen simplemente como "presuntamente verdaderos". En este sentido, el fiscal no consideró necesario tomar declaración a Manuel Baltar, quien, según fuentes judiciales, no conoce el escrito presentado ante la Fiscalía ni la autoría del mismo.

Las mismas fuentes consultadas afirman que, a la vista de la resolución de la Fiscalía de Ourense, Manuel Baltar podría interponer ahora demandas contra la mujer por los delitos de injurias, calumnias, extorsión o chantaje.

El fiscal señala en su escrito que "la denunciante no da prueba o indicio alguno" en relación a su declaración donde afirma que el expresidente de la Diputación de Ourense José Luis Baltar Pumar le dijo que le iba a dar una plaza fija en la Diputación Provincial. Asimismo, recoge la resolución del fiscal que -siempre según la versión de la mujer- en 2010 inició una relación de cercanía con el Manuel Baltar y que, cuando quedaron en un hotel, la declarante "no sospechó que fueran a realizar actividades distintas a las vinculadas al trabajo que realizaba en el partido".

Sobre este aspecto, el fiscal señala que "no existen ni en las grabaciones ni en los mensajes" presentados por la mujer "expresión o manifestación medianamente clara sobre la vinculación de la supuesta relación sexual con la promesa de trabajo". Además, del análisis de los SMS presentados por la mujer se desprende, según el fiscal, "que existía una relación de tipo personal entre la denunciante y el Sr. Baltar Blanco", no apareciendo indicio alguno sobre el supuesto "trato" que vinculara directamente la presunta relación sexual con la concesión de un puesto de trabajo".

Igualmente, entiende el fiscal que "del contenido de las grabaciones" no se desprende una "vinculación directa entre la supuesta relación sexual y la promesa de trabajo". Además, señala que "la presunta relación sexual se produjo en marzo de 2010, cuando el Sr. Baltar Blanco no era presidente de la Diputación".

Según el fiscal, la mujer dice que tardó más de cinco años en presentar el escrito en la Fiscalía, entre 2010 y octubre de 2015, debido a que "pensó denunciar y fue a un abogado y que se encontraba enferma", y también considera el fiscal importante la declaración de la mujer cuando afirma "que si le hubiese dado trabajo, no sabe si hubiese denunciado".

El informe concluye que de haber existido la relación sexual "fue consentida en el marco de una relación personal entre ambos y que la denunciante tenía como esperanza el obtener un puesto de trabajo fijo en la Diputación por la mera intervención de alguno de los presidentes que rigieron la Diputación". En este sentido, entiende el fiscal que no puede darse un delito contra la libertad sexual ya que "la denunciante es mayor de edad y con plena capacidad"; como tampoco el delito de cohecho, que no puede darse en quien no es autoridad, y añade el fiscal "que la supuesta relación sexual se produce casi dos años antes (2010) de que el Sr. Baltar Blanco fuera nombrado presidente de la Diputación".

Igualmente, según se expone en la resolución, "queda sin indicio racional el eventual ofrecimiento que se pudiera atribuir a la denunciante de la relación sexual a cambio de trabajo, que la haría estar incursa en un delito del artículo 424 del Código Penal al ser un particular que ofrece una dádiva o retribución de cualquier clase a la autoridad o funcionario". Por último, considera la Fiscalía de Ourense que "no existe una prueba mínima de una promesa eficiente y seria de que a la denunciante se le diese una plaza fija en la Diputación saltándose las normas de selección legales, sin que meras manifestaciones de auxilio enmarcadas en el ámbito de una relación personal puedan constituir un delito de cohecho".

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