Interceptado un conductor a 167 km/h en una zona limitada a 70 que intentó fugarse

El infractor dio también positivo en consumo de cocaína
El salpicadero de un Audi. PIXABAY
photo_camera El salpicadero de un Audi. PIXABAY

La Guardia Civil ha interceptado a un conductor por un delito de exceso de velocidad al circular a 167 kilómetros por hora en una zona limitada a 70 —más del doble de lo permitido—, tras lo que intentó darse a la fuga. Según ha informado el instituto armado, durante la tarde del domingo pasado una patrulla del destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Ourense realizaba un control en la carretera OU-540, en las proximidades de Bande, cuando detectó en una zona limitada a 70 km/h un turismo Audi A-3 que circulaba a 167 kilómetros por hora. 

Al mandar detenerse al vehículo para notificarle la infracción cometida, su conductor "intentó darse a la fuga", destaca la Benemérita, por lo que la patrulla, en colaboración con otras de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de la Guardia Civil de Ourense, localizaron a su conductor, al que identificaron y realizaron las pruebas de alcohol y drogas, en las que obtuvo positivo en consumo de cocaína, pendiente de los resultados en el laboratorio homologado. 

La Guardia Civil ha destacado que este conductor ha sido puesto a disposición judicial por la posible comisión de un delito contra la seguridad vial

La Benemérita recuerda que, en relación con las velocidades establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan "estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre dos y seis puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido". 

En el caso de que el exceso de velocidad sea superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 

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