Grupo parlamentario, algo más que prestigio

El Congreso da más capacidad política, más dinero y más visibilidad a los bloques con autonomía ► La concesión de esta condición a la Marea sigue en el aire y depende de cómo se interprete el reglamento

YA ANTES DEL 20-D, durante la campaña electoral e incluso en precampaña, no hubo foro, tertulia, entrevista o mitin en el que los representantes de las coaliciones En Marea y Nós-Candidatura Galega no sacasen a relucir el concepto del grupo propio de Galicia en el Congreso de los Diputados. Es más, era para ambos el fin último por el que había que luchar en las urnas. Pero... ¿por qué tanto empeño en conseguirlo? Pues porque gozar de un grupo propio va más allá del prestigio o el simbolismo. Lleva aparejados una serie de derechos muy suculentos para cualquier partido político.

¿Qué ventajas o privilegios implica tener grupo propio?
Disponer de grupo propio significa tener "más capacidad de intervención política", en palabras del experto José Antonio García Rubio. Para concretar, tiene más opciones de presentar proposiciones de ley, proposiciones no de ley o enmendar proyectos de ley del Gobierno —de hecho, las enmiendas a la totalidad solo pueden ser presentadas por un grupo—. También da derecho a intervenir en las sesiones de control, plantear interpelaciones con las consecuentes mociones y presentar propuestas de resolución en el debate sobre el estado de la nación. Facilita poder acceder a todas las comisiones —hay más de una veintena— e incluso presidir alguna. Y abre las puertas a estar en la Diputación Permanente y en la Mesa del Congreso.

De forma paralela al aspecto político aparece el económico, uno de los que más interesa a los partidos, especialmente a los más pequeños o emergentes. Tener grupo propio implica contar con más recursos económicos porque el Congreso asigna una canditad fija para cada grupo y otra variable en función de los escaños. Por ejemplo, en el año 2011 una bancada con seis escaños —los mismos que tiene hoy En Marea— como la del PNV ingresó más de 115.000 euros y el grupo mixto, con siete, algo más de 120.000. La diferencia es que este último tenía que repartir esa cantidad entre los cinco partidos que lo integraban: BNG, CC, Na-Bai, UPyD y UPN. Con las asignaciones fijas y variables actualizadas a día de hoy, En Marea podría manejar siendo grupo propio más de 450.000 euros, sueldos de los diputados aparte.

Por último, existen otra serie de privilegios como una mayor visibilidad y proyección mediática, porque una vez a la semana hay rueda de prensa de los portavoces de cada grupo parlamentario; o contar con mayor espacio —instalaciones— para trabajar.

En definitiva, se trata de ejercer el trabajo político de forma autónoma y sin depender de nadie, gozando de más tiempo y más presencia en cualquier debate que los diputados del grupo mixto.

¿Quién puede constituir un grupo parlamentario propio?
El reglamento dice que podrán constituirse en grupo propio los partidos o coaliciones que obtengan más de 15 diputados en las elecciones. Pero también se abre la puerta a este derecho a aquellas formaciones que logren un mínimo de cinco escaños siempre y cuando obtengan un 15% de los votos correspondientes en las circunscripciones en las que presenten candidatura o el 5% de los votos totales a nivel estatal. Los diputados que no queden integrados en un grupo parlamentario, se irán automáticamente al mixto.

¿Por qué el Congreso tiene dudas en el caso de En Marea?
En Marea consiguió el 20-D seis escaños y más del 15% en cada circunscripión —provincia— donde se presentó, por lo que sobre el papel cumple con los requisitos exigidos en el artículo 23 del reglamento del Congreso. Pero la normativa de la Cámara baja también aclara: "En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido". Y aquí está el lío montado, porque la coalición En Marea la integran Podemos, Esquerda Unida-Izquierda Unida y Anova, y los dos primeros obtuvieron representación propia en el Congreso en las elecciones. Esto significaría que los dos diputados electos de la marea gallega que pertenecen a Podemos —Toné Gómez-Reino y Ángela Rodríguez Pam— y la representante de EU-IU —Yolanda Díaz— tendrían que integrarse en sus respectivas matrices, lo que dejaría a la sucursal gallega con solo tres escaños y, consecuentemente, sin grupo propio en las Cortes. Al mismo problema se enfrentarían En Comú Podem en Cataluña y Compromís-Podemos en Valencia.

Sin embargo, desde las filas de En Marea lo tienen claro y creen que el reglamento está de su parte, ya que consideran que la coalición se presentó el 20-D como un sujeto político propio y diferenciado, con papeletas, cartelería y logotipos independientes. Yolanda Díaz advirtió el pasado viernes que están dispuestos a acudir a los tribunales si se les niega ese derecho y el sábado mismo fue Xosé Manuel Beiras el que lo dejó claro. "Cúmprense as dúas condicións e non hai ningunha posibilidade xurídica de negalo", zanjó el veterano nacionalista.

La coalición tiene claro que si la Mesa del Congreso veta la constitución de su grupo propio, será una decisión "política" del bipartidismo en detrimento de la representación de la diversidad.

¿Existen precedentes a los que poder acudir antes de actuar?
Sí existen precedentes de casos similares a lo largo de la historia electoral de España pero resultan inútiles a la hora de solventar el caso actual de En Marea, porque en realidad que la balanza se incline hacia un lado o hacia otro depende de la interpretación que hagan los servicios jurídicos del Congreso del polémico artículo 23. El experto en derecho parlamentario Joan Vintró reconoce esos "antecedentes de interpretaciones contradictorias" de este artículo.

El ejemplo vivo de esa contradicción está en el País Vasco. La Mesa del Congreso fue benévola con el PNV, que siempre gozó de un bloque propio autónomo. Cumplía los requisitos en las tres provincias de Euskadi, pero también presentaba listas en Navarra y allí nunca alcanzaba el mínimo exigido del 15% de votos, lo que no fue impedimento para formar grupo. Sin embargo, en 2011, Amaiur, con siete escaños, cumplió con creces en Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, pero se quedó a las puertas —14,86%— en Navarra. Y tuvieron que acabar en el grupo mixto. La rigidez mostrada con Amaiur contrasta con la flexibilidad que hubo con el PNV o ERC en 2004, cuyos ocho diputados integraron un bloque autónomo pese a que no habían logrado el mínimo del 15% —14,16%—en una de las provincias donde concurría: Barcelona.

Pero el caso de En Marea tiene un matiz. Nadie pone en duda que los escaños y el porcentaje de votos cumplen los requisitos del artículo 23.1. El problema está en el apartado 23.2, el que veta que dos diputados del mismo partido puedan estar en grupos diferentes. Y ahí sí existen precedentes peligrosos para los intereses gallegos. El principal, la prohibición fijada en 1982 de que el PSC cuente con grupo propio en la Cámara baja, algo que lleva años reclamando. Pese a ser un partido autónomo y con congresos propios ajenos al PSOE, la normativa es inflexible con él.

¿Cuántos grupos propios suele haber en la Cámara baja?
La media de grupos parlamentarios es de seis. En 2011, 1986, 1977 y 1979 hubo siete; en 2008 solo cuatro; en 2004, 1989 y 1982 seis; y en 2000, 1996 y 1993 solo hubo cinco. Este año se puede batir el récord del arco parlamentario con diez.

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