Galicia ha registrado 9 peticiones de eutanasia desde la entrada en vigor de la ley

Derecho a Morir Dignamente pide por carta a Comesaña que incluya la eutanasia en el testamento vital del Sergas
julio garcía comesaña
photo_camera Julio García Comesaña. ARCHIVO

Nueve peticiones de eutanasia se han registrado en Galicia desde la entrada en vigor de la ley que la regula, el 25 de junio de 2021. Con todo, el decreto autonómico no se materializó hasta julio, cuando se creó la Comisión de Garantía e Avaliación da Eutanasia gallega, que preside la anestesista del área sanitaria de A Coruña Nieves Molins Gauna. 

En declaraciones a los medios este miércoles en Oleiros, el conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, ha subrayado que la Xunta está "cumpliendo estrictamente los plazos" y ha rechazado cualquier acusación de "lentitud". Las peticiones, ha dicho, se analizan "de forma ordinaria" y el ritmo "viene derivado de las peticiones". Comesaña, que ha ratificado que se han presentado esas nueve solicitudes, ha indicado que cada una tiene un grado de evaluación y con el resultado que otorga la comisión, que no ha detallado. 

"Solo informamos de las peticiones que nos lleguen, que evolucionan según la norma y las características de cada paciente", ha apuntado el conselleiro. 

La comisión de garantías tiene carácter multidisciplinar y está compuesta por doce personas, entre las que hay tres juristas con conocimientos en derecho sanitario o bioética, incluido el magistrado Miguel Ángel Cadenas, que fue presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Este mismo miércoles, el colectivo Derecho a Morir Dignamente ha presentado una carta dirigida al conselleiro de Sanidade para solicitar que en el documento de instrucciones previas —también conocido como testamento vital— se incluya específicamente la posibilidad de optar por la eutanasia, si se cumplen los requisitos establecidos, una vez que se pierdan las facultades de decidir. 

El testamento vital, incluido en la ley de autonomía del paciente, es un documento a través del cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que podría precisar en el futuro y el destino final de su cuerpo, con el fin de que su voluntad sea respetada en el momento en que, por determinadas circunstancias, no pueda expresarla personalmente. 

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