Europa antepone el fallo que condena a la aseguradora del Prestige a pagar

Da prevalencia a la sentencia española sobre el arbitraje británico y acerca los 855 millones
Fotografía de archivo del Prestige.
photo_camera Fotografía de archivo del Prestige. AEP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este lunes que el laudo arbitral organizado en el Reino Unido sobre el hundimiento en 2002 del Prestige no puede bloquear la sentencia española que condena a la aseguradora del petrolero, London P&l Club, a reparar los daños de la marea negra. Por lo tanto, estaría obligada a pagar una compensación que asciende a 855 millones de euros por más que el arbitraje británico le exonere de ello.

La corte europea con sede en Luxemburgo establece que un laudo arbitral dictado por la Justicia británica "no puede impedir el reconocimiento, en ese Estado miembro, de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro". Indica que ello "privaría" al perjudicado de "la reparación efectiva del daño sufrido", es decir, que dejaría a España sin indemnización. Solo podría ser así, añade, si el laudo luego va seguido de un procedimiento judicial, cosa que no ocurre aquí.

En definitiva, el TJUE contradice la recomendación del Abogado General de la UE de mayo —que sostenía que el laudo arbitral debe considerarse una "sentencia relevante"— y recalca que el fallo español prevalece sobre la resolución arbitral británica.

En un paso más, el TJUE observa que "el procedimiento relativo a la acción civil en España y el procedimiento arbitral en Londres", no solo enfrentaban a las mismas partes, sino que además tenían el mismo objeto y la misma causa: la responsabilidad de London P&I Club frente al Estado español por los daños causados por el naufragio, cumpliendo con el contrato de seguro que la empresa tenía con los propietarios del Prestige.

COMPETENCIA. En enero de 2012, London P&I Club inició un procedimiento en el que solicitaba que se declarara que España estaba obligada a presentar su recurso ante el Derecho Inglés, dado que su demanda era contractual y respondía a las normas inglesas de conflicto de leyes, por lo que debía aplicarse al contrato el Derecho inglés.

El recurso fue admitido en mayo de 2019 y el tribunal británico planteó al TJUE varias cuestiones prejudiciales, en particular, por las decisiones irreconciliables de la sentencia condenatoria española y el laudo arbitral.

Al respecto, la Justicia europea apunta que el acuerdo entre el asegurador y el asegurado no puede obligar al perjudicado a acudir al tribunal del lugar de domicilio de la aseguradora, en vez de recurrir al tribunal del lugar en que el que produjo el incidente por el que se reclama la indemnización.

Una resolución para reactivar el proceso

El caso parte del naufragio del petrolero Prestige en noviembre de 2002 frente a las costas gallegas cuando transportaba 70.000 toneladas de fuelóleo, que se derramaron y causaron importantes daños en el litoral norte de España y en la costa occidental de Francia. En este marco, se inició una disputa judicial entre la aseguradora del buque, el London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance o London P&I Club, y España, planteada en dos procesos diferentes en dos Estados miembros. Dichos procesos dieron lugar a dos resoluciones judiciales: una dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña y la otra por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.

España solicitó el reconocimiento de la sentencia de la Audiencia por los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales, y el Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido accedió a ello en mayo de 2019.

Por este motivo, London P&I Club presentó un recurso de apelación por el que se planteó la cuestión prejudicial al TJUE. El objetivo era determinar cuál de las dos resoluciones tiene mayor jerarquía judicial. Ahora, esta decisión debería reactivar de nuevo el proceso.

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