El TSXG confirma 21 años y medio de prisión para los asesinos de Cabral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de veintiún años y medio de prisión para dos hombres por el asesinato de un septuagenario en la parroquia viguesa de Cabral el 23 de agosto de 2010, tras desestimar su recurso en el que alegaban falta de pruebas.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a José Manuel C.B. y José Alejandro G.T. por un delito de asesinato a diecisiete años y seis meses de prisión, y a otros cuatro por un delito de robo con violencia.

Además, impuso a ambos una indemnización de 60.000 euros a los familiares de la víctima en concepto de responsabilidad civil.

En su veredicto, el tribunal popular los declaró culpables al considerar probado que asesinaron con alevosía a la víctima, un emigrante retornado jubilado que vivía solo en la parroquia viguesa de Cabral, y también que le robaron 500 euros.

El jurado consideró probado que los dos acusados estuvieron la tarde en que se produjo el crimen en casa de José G.V. y basó esta deducción en la localización de la llamada que hicieron a la víctima con el número oculto minutos antes de su muerte, ya que el repetidor que le dio señal está a escasos cien metros de ese domicilio.

La fiscalía pidió en la vista de apelación del pasado 6 de mayo que se confirmara la sentencia y afirmó que las pruebas que tuvo en cuenta el jurado en su día se consideran válidas en multitud de procesos, por lo que en éste debe hacerse de la misma manera.

La acusación particular, en nombre de los hijos del fallecido, detalló que la sentencia tiene una motivación "lógica y coherente" que hace válida la condena a estas dos personas por haber matado a golpes con una azada al septuagenario.

La defensa de José Alejandro G.T. recalcó que el tribunal popular solo puede tener en cuenta "pruebas auténticas y directas" y en cambio las que consideró estaban basadas "en indicios", lo que hace que no sean "suficientes para emitir un veredicto de culpabilidad".

Estos motivos la llevaron a la petición de que se revoque la sentencia y que se absuelva a su cliente, que fue a casa de la víctima, según alegó aquel, a "a comprar unos conejos".

El abogado de José Manuel C.B. consideraba que se había vulnerado su derecho de defensa y a defenderse cuando le fue denegada la posibilidad de presentar una prueba durante el juicio oral.

Esta prueba es un informe de la compañía telefónica que dice que cuando no funciona bien alguno de los repetidores salta a otro de manera automática, y que a la hora del crimen lo podría situar en otro lugar diferente a las inmediaciones de la casa de la víctima.

También rechazó que el jurado pensase que una tarjeta de su defendido en la casa acredite su presencia, pues allí no se encontró ni una sola huella de una tercera persona.

El TSXG sostiene en su sentencia que desestima ambos recursos debido a que considera correcta la manera de actuar en su día del tribunal del jurado y fundamentada tanto la motivación de la condena como la pena impuesta.

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