El Supremo rechaza la acumulación de penas de Laureano Oubiña

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Laureano Oubiña contra la decisión de la Audiencia Nacional de 2012 de no admitir la acumulación de penas que solicitaba, con el fin de reducir su estancia en prisión.

Oubiña regresó en 2013 a prisión, tras algo más de un año en libertad, por una nueva sentencia condenatoria contra sus actividades ilegales, en esa ocasión por blanqueo de capitales procedentes de la droga.

La última pena impuesta, de cuatro años y siete meses, debía reducirse a dos años y dos meses para no exceder el tope de 20 años de prisión cumplidos por causas relacionadas, según la interpretación de los abogados de Oubiña.

La sala de lo Penal del Supremo entiende, por el contrario, en línea con el auto previo de la Audiencia Nacional, que la última condena no guarda esa relación con las anteriores, porque la primera de aquellas sentencias -que debe servir de base para el cálculo- es de 1999 y la última causa abarca hechos sucedidos hasta 2001.

"Los hechos enjuiciados en la sentencia de 11 de septiembre de 2012 describen unas conductas de blanqueo, consistentes en inversiones en una construcción que se estaba realizando, que superan temporalmente la fecha de 4 de octubre de 1999 que es la de la sentencia a la que se pretende acumular y ello impide, acorde con la jurisprudencia de esta Sala antes expuesta, que pueda acordarse la acumulación solicitada", razonan los magistrados.

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