El Supremo ratifica 15 años de prisión para el responsable de la muerte de Laura Alonso

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que rebaja de 18 a 15 años de cárcel la condena de Javier Cruz por matar a su exnovia Laura Alonso el 24 de agosto de 2009 en el municipio ourensano de Toén .

La Audiencia provincial de Ourense había impuesto a Cruz una condena de 18 años por el asesinato de su exnovia Laura Alonso. Sin embargo, el autor confeso del crimen presentó un recurso ante el TSXG que fue aceptado parcialmente el pasado mes de febrero y lo absolvió de asesinato, al no quedar probado que existiese alevosía.

Ahora la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, está de acuerdo con el fallo del TSXG, que había estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto y había rebajado la condena de Javier Cruz, al considerarlo culpable de un delito de homicidio, pero no de asesinato, por el cual había sido condenado en primera instancia.

El Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por Javier Cruz González, en el que pedía que no se le aplicasen las agravantes de abuso de superioridad y parentesco, entre otros puntos. El alto Tribunal, en sentencia con fecha del pasado 11 de julio, respalda la existencia de una relación de noviazgo entre el condenado y la víctima y ve "plenamente acertada" que se declare que concurre esta circunstancia.

De esta manera, el Supremo subraya que el TSXG "motiva exhaustivamente" la agravante de abuso de superioridad "para excluir, precisamente, la más grave calificación de alevosía". El alto tribunal tampoco acepta que la defensa del condenado alegue colaboración con la Justicia, puesto que "se considera probado expresamente el abandono del cadáver y ocultación de éste, así como de sus pertenencias", además de que se deshizo de pruebas y "dificulta la investigación". Además considera de "evidente la irrelevancia" de una prueba propuesta por la defensa, ya que recuerda que facultativos del Instituto Nacional de Toxicología afirmaron "sin lugar a dudas, que la muerte se produjo por estrangulamiento, independientemente del estado previo de la víctima, como evidenciaban las huellas dejadas en el cuello de la mujer por la presión realizada por la chaqueta utilizada para causarle, de esta forma, la muerte".

El ente jurídico ha desestimado además el recurso interpuesto por el padre de la víctima, Cesáreo Alonso Olleros, en el que defendía la nulidad del fallo dictado por el TSXG el pasado mes de febrero, que rebajó en tres años la condena.

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