Paralizada la extradición de un marchante de Guitiriz reclamado en EE UU

José Carlos Bergantiños y su hermano fueron detenidos en 2014 acusados de vender cuadros falsos

El Tribunal Supremo ha paralizado este martes la entrega a Estados Unidos de dos hermanos gallegos detenidos en 2014 en Sevilla y Lugo por falsificar cuadros en el país norteamericano, al anular el acuerdo del Gobierno de dar vía libre al proceso de su extradición en los tribunales españoles. Se trata de José Carlos Bergantiños, natural de Guitiriz (Lugo) y doble nacionalidad estadounidense y española, y su hermano, Jesús Ángel, de nacionalidad española, que son reclamados por estafa, blanqueo y delito contra la Hacienda Pública, que habrían cometido al vender cuadros falsos.

Estados Unidos reclama a los dos hermanos (uno de ellos de nacionalidad española y el otro con doble nacionalidad) para juzgarles por vender 60 cuadros falsos a dos galerías de arte de Nueva York por valor de 30 millones de dólares entre los años 90 y 2009. Los hermanos Bergantiños fueron detenidos en Sevilla y Madrid, pero ambos quedaron en libertad tras declarar en el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. Los dos se niegan a ser extraditados.

La vía libre decidida por el Consejo de Ministros, es decir, la continuación del procedimiento de extradición en vía judicial, no cumplió con las formalidades exigidas en el Tratado de Extradición firmado entre ambos países, ha dicho este martes el Supremo. La Audiencia Nacional debía decidir sobre los recursos que los dos afectados han presentado ante este tribunal, pero la decisión del Tribunal Supremo paraliza ese proceso en una fase anterior.

El alto tribunal considera que las solicitudes de extradición cursadas por Estados Unidos debieron adjuntar diversa documentación que no fue incluida. Estados Unidos envió la petición solicitando la detención provisional con vista a la extradición de los dos hermanos, acompañada de una descripción y fotografía de los reclamados, un breve relato de los hechos que se les imputaban, una descripción de los cargos y la mención del artículo del código en que se castigaban los delitos.

Después se recibió, por vía diplomática, una nota verbal del embajador de los EEUU, que, además de la mencionada información, refería que se habían emitido órdenes de arresto y que los delitos no habían prescrito. Aquella petición no incluía sin embargo, según la sentencia, la transcripción de los textos legales con el delito y la pena por los que deberían ser juzgados en Estados Unidos. Tampoco la correspondiente orden de detención emitida por un juez o funcionario judicial.

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