El Supremo ordena repetir el juicio por el crimen fratricida de Guillán

Considera que el veredicto del jurado, que encontró al acusado culpable de homicidio imprudente por disparar a su hermano en una pierna, incurrió en una "contradicción insalvable"
Santiago Gómez volverá a sentarse en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial
photo_camera Santiago Gómez volverá a sentarse en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Audiencia de Pontevedra repetir la vista oral del juicio del crimen de Guillán por el que Santiago Gómez Lorenzo fue condenado a 11 meses y 15 días de prisión por matar a su hermano Alfonso en Vilagarcía de Arousa en 2012. La decisión de sala segunda de lo Penal divulgada este jueves estima así el recurso presentado por la acusación particular y declara la nulidad del veredicto alcanzado por el jurado el 18 de julio de 2014, que encontró al acusado culpable de un delito de homicidio imprudente por disparar a su hermano en una pierna con una escopeta.

El procedimiento d
eberá repetirse con un jurado diferente y un nuevo magistrado, ante la "contradicción insalvable" en la que incurrió "erróneamente" el veredicto anulado, con el "beneplácito" del magistrado que presidía el tribunal.  Según la sentencia del Supremo, el jurado determinó que no había quedado probado que el acusado "reflexionara" sobre las consecuencias de su disparo, razón por la que se excluyó el "dolo eventual" de muerte. Sin embargo, en el veredicto los miembros del jurado mantuvieron que disparó a la pierna de su hermano con la intención de detener su avance y que lo hizo, tras cargar la escopeta, antes de que la víctima pudiera alcanzar su posición y por miedo a que usara una navaja contra él. Dos cuestiones que el TS considera contradictorias.

Los hermanos, que vivían a unos treinta metros de distancia, se llevaban mal y habían tenido enfrentamientos previos



La Audiencia aplicó las atenuantes de legítima defensa, miedo insuperable, estado de necesidad, estado pasional, confesión y reparación, pero no atendió las peticiones de la Fiscalía, que pedía una condena de 3 años y medio a 10 años de cárcel, ni del abogado de la familia, que reclamaba de 15 a 20 años de reclusión. 

Durante el juicio, el acusado admitió desde el principio ser responsable de la muerte de su hermano, al que disparó con una escopeta en la pierna y murió desangrado. Tanto la Fiscalía, como la acusación particular y la defensa estuvieron de acuerdo en el contexto: que los hermanos, que vivían a unos treinta metros de distancia, se llevaban mal y que había habido enfrentamientos previos, pero discreparon en la calificación.


Tras un último enfrentamiento, Santiago aseguró que temía que su hermano le cortase el cuello con la navaja que portaba y que solo acabó disparando "por instinto" y hacia el suelo, pero que sin querer le alcanzó en el muslo y que luego corrió a su vivienda a llamar a la Policía. Esta versión fue considerada "probada" por el veredicto del jurado popular y por la correspondiente sentencia, ahora anulada por el Tribunal Supremo.

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