El Supremo obliga a la Xunta a examinar a una adventista a la que negó un cambio de fecha

El alto tribunal anula así una resolución de la Consellería de Educación que desestimó la petición de la recurrente de poder someterse un día distinto al sábado -dedicado a la adoración- al examen de conocimiento de la lengua gallega, dentro de la oposición a maestra

El Tribunal Supremo ha avalado el derecho de una mujer miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día a no ser examinada en sábado de una oposición para ser profesora de educación infantil, por ser un día dedicado en su religión a la adoración a Dios.

El alto tribunal anula así la resolución de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, de junio de 2011, que desestimó la petición de la recurrente de poder someterse un día distinto al sábado al examen de conocimiento de la lengua gallega, dentro de la oposición a maestra.

La mujer argumentó que no podía examinarse ese día, concretamente en el periodo entre la puesta de sol del viernes y la puesta de sol del sábado, porque está considerado sagrado por su iglesia protestante.

La Xunta, que había fijado dicho examen para el sábado 18 de junio de 2011, alegó que se trataba de una prueba de llamamiento único a realizar en unidad de acto, y a la que estaban llamadas otras 48 personas.

La mujer no concurrió a la prueba y, como consecuencia, fue excluida del proceso selectivo.

La opositora presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), al considerar que se había restringido injustificadamente su libertad religiosa reconocida en la Constitución y la Ley de Libertad Religiosa de 1980, así como la Ley de 1992 que aprobó el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

Este acuerdo señala específicamente que "los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las administraciones públicas, que hayan de celebrarse" entre la puesta de sol del viernes y la del sábado, serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de estas entidades religiosas, "cuando no haya causa motivada que lo impida".

Citó dos oposiciones, una en la UNED y otra en el Ministerio de Sanidad, donde se buscaron alternativas para permitir a miembros de su Iglesia no examinarse en sábado.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó su recurso argumentando que la Administración, de forma motivada y conforme a las bases de la oposición, rechazó cambiar de día su examen porque se había convocado para realizarse en unidad de acto en garantía de transparencia del proceso.

El alto tribunal gallego añadió que el derecho a la libertad religiosa no sólo está limitado por razones de orden público sino también por el debido respeto a derechos de terceros, y en este caso al examen de gallego estaban convocados otros 48 participantes.

De este modo, argumentó que si se les hacían exámenes separados o distintos se vería afectado al derecho a la igualdad en la realización de la prueba y en el acceso a los cargos públicos, garantizado por la Constitución, y se podría empañar la transparencia del proceso e incrementar el riesgo de filtraciones.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ha estimado ahora el recurso presentado por la opositora, al entender que la resolución de la Xunta de Galicia de no acceder a su petición de no examinarse en sábado fue contraria al derecho fundamental a la libertad religiosa.

Según la sentencia, la decisión del tribunal superior gallego también violaba la Ley de 1992 de los acuerdos Estado-Iglesias Evangélicas, que establece que las oposiciones a los fieles de estas iglesias serán señaladas en fecha alternativa al sábado.

Añade que la Xunta de Galicia no ha justificado el que no se buscara una alternativa para conciliar los derechos en conflicto, como se hizo en el caso de la UNED, cuando se ofreció la posibilidad de examinarse en fechas distintas con exámenes también diferentes, práctica viable y admitida legalmente.

La consecuencia de la estimación del recurso es que se reconoce el derecho de la joven a proseguir el proceso selectivo y a que, de superarlo con una puntuación igual o superior a la del último de los aspirantes que lograron plaza, se le nombre funcionaria del cuerpo de maestros en la especialidad de educación infantil con efectos desde que se produjeron para los demás nombrados.

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