El Tribunal Supremo aprueba las tarifas del Sergas de 2010 de asistencia concertada

Revoca de esta forma un fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

El Tribunal Supremo ha ratificado la orden de 2010 que regulaba las tarifas máximas aplicables a la asistencia sanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud (Sergas) tras revocar un fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Una sentencia del 22 de junio de la sala de lo contencioso-administrativo da la razón a la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, aunque esta viene de publicar, el pasado 27 de mayo, una orden que actualiza la de 2010.

El documento ratificado fijaba tarifas máximas aplicables a la asistencia sanitaria concertada por el Sergas y revisaba los precios de los conciertos vigentes, pero fue recurrida por la Federación Española de Empresas de Tecnología Santiaria (Fenin).

El TSXG reconoció la legitimación de Fenin para recurrir y declaró la nulidad de la citada orden porque en su elaboración se omitió un trámite esencial del procedimiento como es el informe de la Secretaría Xeral Técnica.

El Sergas mantuvo en su recurso de casación que la sentencia recurrida reconocía legitimación para impugnar una orden, que se aplica exclusivamente a empresas que tuvieran conciertos de asistencia sanitaria con el Sergas.

La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso y afirma que de los estatutos de Fenin se puede concluir que sus actividades están relacionadas con la tecnología y productos sanitarios.

Sin embargo, sostiene que en ningún caso se prevé como actividad que permita la pertenencia a la misma de la prestación de servicios sanitarios por lo que no está afectada directamente por el contenido de la orden ahora ratificada.

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