El juez desestima un recurso presentado por un vocal de Adif para eludir su imputación

Luis Aláez, magistrado titular del juzgado número tres de Santiago, que instruye el caso del descarrilamiento del tren en el que el pasado julio fallecieron 79 personas, ha desestimado el recurso contra su imputación presentado por un vocal del consejo de administración de ADIF.

El imputado, Juan Carlos C.D. había alegado vulneración del principio de igualdad o precipitación del juzgado en la imputación.

En un auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el que se desestima este recurso de reforma se recuerda que el tren circulaba con el sistema de seguridad ERTMS, después de que lo decidiese en 2012 el director de seguridad en la circulación de ADIF, a petición de RENFE, al apreciar fallos.

El auto también señala que aun admitiendo que la causa inmediata del accidente fue que el maquinista no hubiese reducido la velocidad como tenía señalado en el libro horario, la salida de la vía del tren y las muertes y lesiones de sus ocupantes se habrían evitado "si se hubiese mantenido la explotación en el acceso al enclave de Santiago" del sistema de seguridad más avanzado, como de hecho se había previsto inicialmente.

La existencia "indudable" de una conducta negligente o descuidada por parte del maquinista Francisco José Garzón Amo, subraya el auto, no excluye la responsabilidad de los garantes de la seguridad en la circulación.

En el suceso, agrega el juez, se debe "tener en consideración" que la modificación del proyecto original "parece tener su origen" en la política de inversión de ADIF, ya que un informe sobre este cambio se insertó en un plan de reducción de costes y la propuesta fue estudiada varios meses.

Igualmente, el magistrado indica que "no es de recibo" argumentar, como el recurrente, que la confianza depositada en los distintos órganos técnicos y de dirección de ADIF exime y releva a todos los miembros del consejo del previo conocimiento y asesoramiento de las decisiones que toma y señala que por encima del principio de confianza está el de responsabilidad en el cargo.

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