El juez del caso Alvia rechaza suspender la citación de Cortabitarte

El abogado de Adif alega que las periciales en las que se basa el magistrado para alertar del peligro de la curva de Angrois "carecen de rigor jurídico y técnico"
Andrés Cortabitarte, exdirector de seguridad en la circulación investigado
photo_camera Andrés Cortabitarte, exdirector de seguridad en la circulación investigado

El titular del juzgado de instrucción número 3 de Santiago, Andrés Lago Louro, ha rechazado suspender la declaración del cargo de Adif al que ha citado como investigado por los supuestos delitos de 80 homicidios y 144 lesiones en la causa que investiga el accidente del tren Alvia en Angrois, en julio de 2013. En una providencia con fecha de este 24 de marzo, el magistrado admite a trámite, pero en un solo efecto, los recursos presentados por el abogado del exdirector de seguridad en la circulación investigado, Andrés Cortabitarte, y por el Abogado del Estado, en representación del administrador de infraestructuras ferroviarias, pero estima que no procede la suspensión de la declaración, que ya fue aplazada por motivos de salud y que está fijada para el próximo martes, 4 de abril.

Contra esta decisión, según recoge la providencia, cabe impugnación mediante interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días ante el mismo órgano judicial.

Además del recurso de apelación presentado ya el martes por el letrado que defiende a Cortabitarte, que descargó responsabilidades en la consultora Ineco y en el Ministerio de Fomento, el propio Adif recurrió la imputación de su trabajador a través del Abogado del Estado. En el escrito, este asegura que "ninguna norma permite defender que en aquella fecha hubiese que practicar una evaluación integral, a nivel de sistema completo, o que tuviera en cuenta las interacciones de los distintos subsistemas, con arreglo al anexo I del reglamento MCS". "No existe, pues, la norma de cuidado, entendida como norma jurídica, que pueda estimarse incumplida", apunta.

El representante legal de Adif lamenta que el magistrado se base en el perito César Mariñas para llegar a conclusiones sobre la peligrosidad de la curva de Angrois que, a su juicio, "carecen de rigor jurídico y técnico". Añade que en la fecha en la que se terminó la línea ya había entrado en vigor el reglamento 'MCS' sobre el procedimiento de gestión de riesgo, pero "su aplicación estaba sujeta a diversas restricciones".

A este respecto, alega que el proyecto estaba "en avanzado estado de desarrollo", pues el inicio de su planificación tuvo lugar en noviembre de 2001 y concluyó en 2009. Con todo, reconoce que su aplicación era obligatoria a partir de julio de 2010 si hubo cambios significativos y, "aún aceptando que se hubiera producido un cambio significativo en el proyecto inicial", argumenta que "ninguna ETI exigía la aplicación del reglamento MCS y de su proceso de evaluación de riesgos en la fecha en la que la línea entró en servicio".

En este sentido, defiende que la evaluación de riesgos de la línea se llevó a cabo "aplicando los procedimientos de evaluación y comprobación previstos en las ETI correspondientes a cada uno de los subsistemas estructurales y funcionales". A mayores, de hecho, apela a un periodo general "de vacatio legis de tres años" para la aplicación del reglamento 'MCS', "consciente el legislador comunitario de las dificultades que entrañaba la adaptación de los muy heterogéneos sistemas de seguridad". "En el año 2013, muchos estados no habían empezado a aplicar el reglamento", subraya.

Por otra parte, resalta que "es falso que, como afirma el auto recurrido, la UTE —unión temporal de empresas— o Ineco hubieran detectado un riesgo de descarrilo por exceso de velocidad en la curva de Angrois". "El único riesgo que el 'hazard log' pone de manifiesto es el incumplimiento del cuadro de velocidades máximas con carácter general", confronta.

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