El Constitucional evita pronunciarse sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad

El alto tribunal se lava las manos ante la petición de la Fiscalía para que estudiase el caso de una mujer gallega, incapacitada, a la que el Supremo negó la posibilidad de acudir a la cita con las urnas
 Un operario municipal apila urnas
photo_camera Un operario municipal apila urnas

El Constitucional (TC) ha evitado pronunciarse sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual al no haber admitido a trámite un recurso que el fiscal presentó en junio para que estudiara el caso de una gallega, incapacitada, a quien el Supremo había negado la posibilidad de acudir a las citas con las urnas. La Fiscalía pidió al alto tribunal que dictase doctrina a partir del caso de esta mujer, cuyos padres solicitaron ante los tribunales que se le reconociese el sufragio activo, pero a quienes el Supremo negó su aspiración. En su recurso, el ministerio público cuantificó en cien mil las personas afectadas.

Los progenitores solicitaron a un juzgado de Santiago de Compostela, en 2014, que se incapacitara a su hija pero se le reconociera la capacidad para el ejercicio del voto. Sin embargo, el magistrado la declaró incapaz en grado parcial para gobernarse por sí misma y la privó de ese derecho.

En su recurso contra la decisión del Supremo de confirmar lo dicho por ese juzgado, el fiscal aludía a la Constitución y a la Convención Internacional para las Personas con Discapacidad, suscrita en Nueva York en 2006, y pedía al TC que, al admitir a trámite el asunto, lo aprovechara para resolver si los incapacitados tienen o no derecho al voto. Pero el TC no ha querido entrar en el tema. Ha preferido lavarse las manos y, en una resolución emitida con el voto particular contrario de la vicepresidenta Adela Asúa, ha señalado que en las resoluciones de los tribunales que no admitieron el recurso de los padres no hay arbitrariedad alguna.

El fiscal cuantifica en cien mil las personas que no pudieron participar en las elecciones del 26 de junio por razón de su discapacidad



La valoración del caso que hacen las sentencias recurridas, dice el TC en una resolución a la que ha tenido acceso Efe, "no sólo no evidencia arbitrariedad, irracionalidad, o error patente en el discurso, sino que cumple con el canon de motivación reforzada exigible", todo lo cual constituye "una decisión que no puede calificarse de irrazonable". En su voto particular, Adela Asúa señala que "la demanda de amparo plantea una cuestión de singular relevancia constitucional, ya que no existe doctrina de este tribunal en relación con el ejercicio del derecho fundamental al voto, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, cuando se trata de personas con discapacidad intelectual". Y añade que con la inadmisión del recurso el TC evita cumplir "con la función que le incumbe en relación con los derechos fundamentales, estableciendo una precisa doctrina" en esta materia que "vaya más allá del caso concreto, por afectar a un importante colectivo en situación de especial vulnerabilidad".

La vicepresidenta recuerda que el recurso del fiscal cuantifica este colectivo en cien mil personas quienes, "según la Junta Electoral Central, no pudieron participar en las pasadas elecciones del 26 de junio del año en curso por razón de su discapacidad". "A mi juicio, las anteriores circunstancias suponen una justificación suficiente para que el recurso de amparo hubiese sido admitido a trámite, sin más consideraciones en cuanto a la verosimilitud de la lesión", añade.

Y para terminar su argumentación, Asúa señala que las pruebas que los tribunales han admitido como válidas no protegen debidamente el derecho al voto. Para demostrarlo, se pregunta: "¿Qué pasaría si se sometiera a todo el cuerpo electoral a ese examen de conocimientos sobre nuestro sistema político y electoral? Probablemente, bajo ese mismo rasero, serían muchas las personas con derecho a voto y no discapacitadas que no podrían votar".

Los colectivos de discapacitados confían en que con la reforma anunciada por el Gobierno de la ley electoral se eliminen las discriminaciones



REACCIONES. Las organizaciones de la discapacidad han lamentado que el Tribunal Constitucional"haya ignorado los derechos" de este colectivo al no pronunciarse sobre los límites al voto electoral. En este contexto, han confiado en que con la reforma anunciada por el Gobierno de la ley electoral se eliminen las discriminaciones.

La ministra de Sanidad y Servicios Sociales se ha comprometido a promover una reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) "para que la regla general sea reconocer el derecho de voto a las personas con discapacidad, regulando aquellas excepciones a este derecho en los supuestos de plena inconsciencia o absoluta falta de conocimiento de la persona".

En España hay casi 100.000 ciudadanos privados del derecho de sufragio debido a que tienen algún tipo de discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo por el que se les ha incapacitado judicialmente, lo que lleva consigo la imposibilidad de votar y ser elegidos en sufragios.

Críticas: "El TC mantiene un enfoque antediluviano en la consideración de las personas con discapacidad, como seres débiles, frágiles e influenciables"



El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y Down España han ofrecido a la familia que acudió al TC "toda la asistencia y el acompañamiento jurídicos para recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos", según han explicado estas organizaciones. El presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, ha lamentado que el TC "ignore una vez más los derechos humanos de las personas con discapacidad".

"La experiencia del sector social de la discapacidad con este Tribunal es de permanente frustración y decepción, pues no ha asumido ni conoce ni practica la dimensión de derechos humanos con la que ha de abordarse la realidad de las personas con discapacidad". En esta cuestión del derecho de voto, "el TC mantiene un enfoque antediluviano en la consideración de las personas con discapacidad, como seres débiles, frágiles e influenciables, sometidos a instancias ajenas a sí mismas, que no pueden ejercer sus derechos como cualquier otro miembro de la comunidad, y sanciona su privación", ha indicado Pérez Bueno.

Según Inés de Araoz, asesora jurídica de la Confederación española de organizaciones en favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, integrada en Plena Inclusión, "la jurisprudencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Onu sostiene que cualquier imposibilidad de voto basada en la existencia de una discapacidad, supondría una clara discriminación". "Las excepciones a este derecho habrán de hacerse de forma neutral con la discapacidad, es decir, que no se basen en una situación de este tipo", asegura la jurista.

Comentarios