El juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense ha acordado desestimar la demanda interpuesta por un exagente de Policía Local contra el regidor, Gonzalo Pérez Jácome, por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal, al entender que el alcalde no pronució palabras injuriosas contra él ni se refirió específicamente al demandante cuando se expresó con términos como "mafia policial" o "manzanas podridas en el cuerpo".
En su resolución, el magistrado expone que el expolicía se refiere en su demanda a un altercado que tuvo con el alcalde el 14 de febrero de 2019, y a partir del cual, aseguró, Jácome "inició una campaña de descrédito contra su persona" a través de diferentes medios.
Sin embargo, el juez señala que en la prueba pericial presentada por el exagente "todo hace referencia al altercado de 2019 en el que se habla del demandante como policía con antecedentes penales". Al respecto, ha apuntado que esa afirmación era cierta, pues el propio demandante reconoció en su interrogatorio que había sido condenado por un delito de falsedad en documento público.
En ese sentido, expone que "no se observa nada que fuera injurioso o que no fuera verdadero en esas palabras vertidas por el demandado en redes sociales".
Por otra parte, con respecto a las manifestaciones del alcalde de Ourense, en las que habló de que existe una "mafia policial" o que hay "manzanas podridas" en el cuerpo, el juez apunta que se trata de expresiones realizadas "de manera generalista, sin que concrete a que se refiere al demandante". De hecho, recuerda que el propio expolicía declaró que no se sentía concernido por esas palabras, aunque dijo que sí "al cabo de un rato".
Para el magistrado esa generalización hecha por Jácome en los medios "no puede entenderse como un ataque personal al demandante, que esgrime su derecho al honor como particular, por lo que no existe un perjuicio directo al honor".
En cuanto a una grabación en la que el alcalde relata el enfrentamiento que tuvo con el demandante, entiende que "no incluye ninguna frase que pueda ser atentatoria" contra el honor del exagente, porque hace refencia a una condena cierta y utiliza expresiones "generalistas", sin individualizar sus palabras. El demandante reclamaba una indemnización de 20.000 euros por daño moral, al considerar la conducta de Jácome constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad. Ahora el juzgado ha resuelto desestimar la demanda, pero el fallo no es firme y puede ser recurrido en apelación.
Sin embargo, el juez señala que en la prueba pericial presentada por el exagente "todo hace referencia al altercado de 2019 en el que se habla del demandante como policía con antecedentes penales". Al respecto, ha apuntado que esa afirmación era cierta, pues el propio demandante reconoció en su interrogatorio que había sido condenado por un delito de falsedad en documento público.
En ese sentido, expone que "no se observa nada que fuera injurioso o que no fuera verdadero en esas palabras vertidas por el demandado en redes sociales".
Por otra parte, con respecto a las manifestaciones del alcalde de Ourense, en las que habló de que existe una "mafia policial" o que hay "manzanas podridas" en el cuerpo, el juez apunta que se trata de expresiones realizadas "de manera generalista, sin que concrete a que se refiere al demandante". De hecho, recuerda que el propio expolicía declaró que no se sentía concernido por esas palabras, aunque dijo que sí "al cabo de un rato".
Para el magistrado esa generalización hecha por Jácome en los medios "no puede entenderse como un ataque personal al demandante, que esgrime su derecho al honor como particular, por lo que no existe un perjuicio directo al honor".
En cuanto a una grabación en la que el alcalde relata el enfrentamiento que tuvo con el demandante, entiende que "no incluye ninguna frase que pueda ser atentatoria" contra el honor del exagente, porque hace refencia a una condena cierta y utiliza expresiones "generalistas", sin individualizar sus palabras. El demandante reclamaba una indemnización de 20.000 euros por daño moral, al considerar la conducta de Jácome constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad. Ahora el juzgado ha resuelto desestimar la demanda, pero el fallo no es firme y puede ser recurrido en apelación.