Desestimado el recurso del autor confeso de la muerte de su exmujer en Vigo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia que condenó a Francisco Rafael A.M. a catorce años de prisión tras provocar la muerte de su exmujer en Coruxo (Vigo), como confesó posteriormente. El apelante está condenado por un delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de homicidio a catorce años prisión además de la prohibición de acercarse a la familia y de acudir a Vigo durante un año más que el de la pena.

Según los hechos probados, pasadas las 9.30 horas del 11 de octubre de 2011, el condenado clavó en el cuello de su exmujer un cuchillo de 17,5 centímetros, que causó la muerte de esta.

El jurado opinó que actuó así con intención de acabar con su vida tras entrar en la casa sin autorización y a sabiendas de que no tenía permiso para acceder al domicilio antes de un ataque que le daba superioridad.

Consideró que los hechos estaban directamente vinculados con las relaciones personales que existían entre ambos, casados hasta diecinueve días antes, y le dio especial importancia a la confesión del condenado ante la Policía ese mismo día, aunque con una versión inexacta que sirvió para ayudar a la investigación.

El TSXG ha hecho pública hoy la sentencia con la que desestima el recurso de apelación del condenado y también el recurso puesto de manera secundaria por la acusación particular, que esperaba aumentar la pena.

Considera que existe un "mal planteamiento del motivo de recurso" que se ampara en dos apartados "incompatibles entre sí" por lo que los magistrados no pueden "acceder a una petición imposible y legalmente improcedente".

También habla de defectos formales y de "elucubraciones probatorias en torno a unos hechos probados", una serie de motivos que hacen que la sentencia se mantenga intacta, aunque con posibilidad de recurso ante el Supremo.

El Tribunal acogió el pasado 28 de octubre la apelación en la que la defensa solicitó la absolución al considerar que se trata de un homicidio por imprudencia, pues "fue la víctima quien lo atacó y provocó el forcejeo" por lo que opinó que es improcedente la "aplicación de agravante de abuso de superioridad".

Desde su punto de vista es la víctima quien introdujo el cuchillo en aquella escena y por eso se solicitó "hasta en cuatro ocasiones" un análisis del mango para comprobar la existencia de huellas, aunque no se realizó.

Recordó que el acusado manifestó en su momento que "nunca" tuvo la intención "de acabar con su vida" y por eso habló con la Policía poco después para explicar todo lo sucedido.

La acusación particular, que representa a la familia de la víctima, sostuvo que no se trata de un homicidio sino de un asesinato, junto con el citado allanamiento, por lo que pide que la pena aumente hasta dieciocho años y seis meses.

El alto tribunal considera que en esta calificación no se respetan "los hechos probados que no dan pie para poder apreciar la agravante de alevosía" y "al no respetar el relato fáctico de la sentencia, en veredicto razonable y razonado, no puede prosperar" el recurso.

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