Convocadas ayudas para reponer ganado tras sacrificio por erradicación de enfermedad

Las subvenciones cuentan con un presupuesto de 250.000 euros
Vacas con tuberculosis. AEP
photo_camera Vacas con tuberculosis. AEP

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este martes la orden de la Consellería de Medio Rural que establece las bases para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y subvenciones para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y cabruno, tras el sacrificio obligatorio en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades

Estas subvenciones, gestionadas por el departamento que dirige José González, cuentan con un presupuesto de 250.000 euros en su convocatoria para el año 2021. El plazo de solicitudes arranca este miércoles, día siguiente al de la publicación de la orden, hasta el día 30 de noviembre de 2021. 

En concreto, conforme ha detallado Medio Rural, por una parte, esta orden regula dos procedimientos que se encuentran en la sede electrónica de la Xunta y que se corresponden con dos períodos de tiempo en las ayudas complementarias (lucro cesante). 

En primer lugar, con las ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y cabruno en el periodo en el que no se permite la incorporación de nuevos animales (periodo vacío). En segundo término, con las subvenciones de compensaciones complementarias en estas explotaciones en la etapa desde que se autoriza la incorporación de nuevos animales, hasta que esta se hace efectiva (periodo de postautorización). 

Por otra parte, se contemplan las ayudas destinadas a la compra de animales de estas tres especies que tengan por objetivo la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en las que se ordenó el sacrificio de estos después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación. 

También se incluirán los casos de animales de estas especies que muriesen en esos marcos sanitarios oficiales citados, y los casos de muerte o sacrificio de estos en consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

BENEFICIARIOS. Podrán beneficiarse de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y cabrunas en las que se sacrificase o se destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo por motivos de sospecha o confirmación de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación. 

Del mismo modo, podrán recibir las aportaciones para la compra de animales de reposición las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones de dichas especies en las que se ordenase el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación. 

También las personas o entidades titulares de granjas en las que muriesen o se practicase la eutanasia de animales de estas especies por una enfermedad también sometido a estos programas o por una iniciativa obligatoria de vacunación. 

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