Condenan al Santander a pagar las costas a demandantes por acciones del Popular

El abogado Xoán Antón Pérez-Lema destaca en un comunicado que esta sentencia de la Audiencia de Pontevedra choca con el criterio de la de A Coruña

Una oficina del Santander. FERNANDO BIZERRA JR. (EFE)
photo_camera Una oficina del Santander. FERNANDO BIZERRA JR. (EFE)

La Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a Banco Santander a pagar las costas judiciales a unos demandantes por las acciones de banco Popular, además de la devolución de los 8.796 euros que aquellos invirtieron en títulos de esta entidad financiera.

En una primera sentencia, el Juzgado de primera instancia número 13 de Vigo condenó al Santander a la devolución de su inversión en acciones del Popular, pero no le imponía el pago de costas al apreciar "dudas de hecho y derecho" al respecto.

Unas dudas que la sección sexta de la Audiencia no observa en ningún caso y que, apunta, el Juzgado de primera instancia "no acaba de concretar" en su fallo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite no condenar al banco en costas pese a ser totalmente estimada la demanda

La Audiencia de Pontevedra ratifica que el Popular ofreció "una información parcial" sobre su solvencia y que este comportamiento "irregular y reprochable" tenía por objeto "captar el máximo de clientela" para una operación de aumento de capital que, a la postre, no sirvió para "reflotar" a la entidad, dado que su insolvencia real era "muy superior a la anunciada y aparentada".

El abogado Xoán Antón Pérez-Lema destaca en un comunicado que esta sentencia de la Audiencia de Pontevedra choca con el criterio de la de A Coruña, que en marzo pasado rechazó imponerle al Santander las costas procesales por un caso similar al no haber una doctrina unificada del Tribunal Supremo al respecto.

Indica que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite no condenar al banco en costas pese a ser totalmente estimada la demanda, "pero solo en el caso de que existiesen fundadas dudas de hecho o derecho".

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