Condenan a pagar 700.000 euros a la promotora del concierto de Springsteen en Santiago

El Tribunal Supremo alega que hubo exceso de aforo
Springsteen, en el concierto que ofreció en Santiago
photo_camera Springsteen, en el concierto que ofreció en Santiago

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 700.000 euros a los que deberá hacer frente la promotora que organizó el concierto de Bruce Springsteen celebrado el 2 de agosto de 2009 en Santiago de Compostela, en el que hubo un exceso de aforo. Considera que la rebaja de la multa inicial de 2,4 millones de euros que hizo en su día el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia es proporcional al número de afectados.

El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por la promotora Big Tours contra la sentencia impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) del 14 de julio de 2014 en la que condenaba a la empresa a pagar la mitad de la sanción inicial de 2.400.000 euros impuesta en 2011 por la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.

Según consta en los hechos probados, la promotora solicitó al Ayuntamiento de Santiago de Compostela vendió un total de 37.539 entradas, con un precio de 65 euros cada una, habiendo solicitado anteriormente una ampliación del aforo. El día del espectáculo de Springsteen el aforo se superó, de tal modo que hubo una avalancha de personas, al no poder acceder adecuadamente al recinto.

La sentencia del TSXG, que asume el Supremo, relata que la Policía Nacional insistió en varias ocasiones de que abriesen las puertas, incluso media hora antes de lo previsto, por la aglomeración de gente para evitar altercados. No obstante, la empresa demandada decidió posponer la apertura 30 minutos a lo establecido porque los operarios estaban revisando las estructuras del escenario y por tanto preferían "tener un problema de orden público que de muertos por un desprendimiento". 

Debido a que el aforo estaba "lleno" muchos de los asistentes se desplazaron de zona del recinto --en este caso de la VIP-B a la VIP-A-- sobrecargando el peso de otras y "generándose con ello una situación de riesgo", ya que se provocó una avalancha "desbordando el servicio del Cuerpo Nacional de Policía y de la seguridad privada".

Por otro lado, los informes policiales afirman que hubo un exceso del aforo limitado y que fue la empresa organizadora del concierto la que rompió la valla de la zona donde se produjo la avalancha sin informar al jefe del dispositivo de seguridad para de facilitar desde ese lugar la visión del espectáculo y evitar las consecuencias que finalmente hubo.

Big Tours defiende que la multa impuesta por la Consejería es desproporcional --aunque posteriormente fue reducida--, porque se ha calculado "sin comprobación alguna" que los perjudicados son 5.000 personas, incluyendo a los que vieron el concierto desde una ladera, muchos de ellos sin entrada.
"Tales valoraciones no pueden ser calificadas de arbitrarias o basados en error manifiesto, por mucho que la recurrente no las comparta", dice el Tribunal Supremo, al mismo tiempo que considera que la reducción de la multa cumple el principio de proporcionalidad a consencuencia de esta estimación.

El Supremo tampoco da la razón a la promotora que dice no sólo no se ha infringido la ley sino que no guarda ningún a relación con el caso. El TSXG concluyó que el servicio contratado no fue prestado en las condiciones pactadas, además de que "ún número importante de consumidores" no pudieron acceder al recinto, vulnerándose la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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