Condenan al autor del crimen del Padre Rubinos a 15 años y medio de prisión

El fallo considera probado que el hombre apuñaló mortalmente a la víctima en la tarde del 8 de enero de 2018, con un arma blanca y de doble filo que portaba en su cazadora

El condenado por apuñalar hasta la muerte a un hombre junto a la Institución Benéfico-Social Padre Rubinos. CABALAR (EFE)
photo_camera El condenado por apuñalar hasta la muerte a un hombre junto a la Institución Benéfico-Social Padre Rubinos. CABALAR (EFE)

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a quince años y medio de cárcel y a siete años de libertad vigilada al hombre que asesinó a otro en el exterior de la Institución Benéfico Social Padre Rubinos, un crimen ocurrido el 8 de enero de 2017. 

Después de que el jurado popular considerase culpable al acusado, la Audiencia le impone ahora esta pena al hombre como autor de un delito de asesinato con alevosía. 

Así, el fallo considera probado que el hombre apuñaló mortalmente a la víctima en la tarde del 8 de enero de 2018, con un arma blanca y de doble filo que portaba en su cazadora. La puñalada le atravesó el corazón, lo que le causó la muerte en un corto espacio de tiempo. 

El crimen, estima, se realizó con "alevosía", dado que el condenado actuó "por sorpresa" y la víctima no tuvo la posibilidad de defenderse. "Después de mantener una conversación con el fallecido, (el condenado) se dio la vuelta e hizo amago de irse, haciéndole creer que abandonaba el lugar, pero se giró de nuevo repentinamente y, de forma rápida, sacó el arma de entre sus ropas y se la clavó", relata el tribunal, al tiempo que destaca que la víctima "no esperaba el ataque y no tuvo oportunidad de defenderse". 

El ataque se produjo "sin que conste el motivo" y, considera la sala, con "intención de acabar con la vida" del hombre o, al menos, siendo consciente de "riesgo evidente de su acción".

ATENUANTE DE ALTERACIÓN PSÍQUICA. En el fallo, los magistrados tuvieron en cuenta la atenuante simple de alteración psíquica, pero rechazaron, como demandaba la defensa, que el acusado tuviese "totalmente anuladas" las capacidades volitivas e intelectivas cuando cometió los hechos. 

"Se acredita el trastorno de personalidad y un consumo crónico de bebidas alcohólicas y otras sustancias de abuso, pero el informe forense únicamente estima una afectación de las capacidades intelectivas y volitivas leve", indican en la sentencia que, por tanto, considera que, pese a la alteración, el hombre era consciente de sus actos. 

Además de la pena de cárcel, la Audiencia condena al asesino a indemnizar a cada uno de los tres hijos menores del fallecido en la suma de 99.496 euros, a cada uno de los padres con 44.220 euros y a cada uno de los hermanos del fallecido en 16.582 euros.