La Audiencia ratifica el archivo de la causa contra Manuel Baltar por acoso sexual y cohecho

La jueza considera que "no quedaba acreditada" la existencia de ningún tipo de relación de dependencia entre la denunciante y el presidente de la Diputación

Manuel Baltar. AEP
photo_camera Manuel Baltar. AEP

La Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra el presidente de la Diputación, Manuel Baltar, por los supuestos delitos de acoso sexual y cohecho a raíz de la denuncia de una mujer que le acusaba de haberle ofrecido, supuestamente, un trabajo a cambio de sexo

La decisión que ahora ratifica la Audiencia fue adoptada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense en mayo y, posteriormente, recurrida por la demandante, pero los recursos ligados a este caso han sido rechazados. En el auto de mayo, en relación al supuesto delito de acoso sexual, la jueza consideraba que "no quedaba acreditada" la existencia de ningún tipo de relación de dependencia entre la denunciante (Teresa F. C.) y el presidente de la Diputación. 

El auto también señala el sobreseimiento de Manuel Baltar en relación a un supuesto delito de cohecho


En sus conclusiones, la jueza estimaba que no se produce ese elemento imprescindible del tipo penal denunciado, que castiga a quien pide favores sexuales "en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios".
 
Así, señalaba que de la declaración testifical se comprobó que la mujer denunciante realizó labores como interventora del PP "antes de que Manuel Baltar ostentase cargo alguno" en Ourense, pero que se trata de una labor "voluntaria y gratuita" por la que "no recibió ninguna prestación económica".
 
Respecto a su trabajo entre 2009 y 2010 en la Diputación en el departamento de Encuestas no se pudo comprobar si la mujer "trabajaba o no en el Partido", y en relación a un trabajo en una carpa del partido las personas que le ayudaron explicaron que "no percibieron contraprestación de ninguna clase". 

En base a estos motivos se considera que "no queda suficientemente justificada" la prestación de servicios" ya sea en el partido político "porque los testigos niegan la realización de actividades retribuidas no acreditadas", o en la Diputación "porque la prestación de servicios se produce hasta el 2010 como máximo", cuando el presidente de éste órgano era José Luis Baltar.

DESESTIMADO TAMBIÉN EL COHECHO. Así considera que en las diligencias instructoras practicadas "no resulta suficientemente justificado" que se hubiera "comunicado de forma alguna" con el jefe de Personal (José Luis Suárez) ni con el asesor jurídico de la Diputación en ese momento (José Eugenio Galindo), ni que hubiese "dado instrucción alguna o realizado acto alguno" para que se contratase a la mujer. 

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