La Audiencia Nacional mantiene la prohibición de cazar lobos en España

Desestima la petición de Cantabria y sostiene que la captura del animal provocaría un daño irreparable

Un lobo. EP
photo_camera Un lobo. EP

La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión solicitada por Cantabria de la orden del Ministerio para la Transición Ecológica por la que se incluía al lobo de la zona norte del Duero en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial, prohibiendo su caza deportiva. La sala tiene pendientes de resolver otras peticiones de suspensión cautelar de la norma, incluida la de Galicia.

En un auto de este lunes, los magistrados de la sección primera han descartado suspender de forma cautelar la orden recordando que cuando se trata de una modificación normativa tendente a instaurar con carácter general un nuevo régimen jurídico, la jurisprudencia exige que se produzcan "de forma clara y evidente" perjuicios irreversibles que no concurren en este caso. 

Los magistrados sostienen que la suspensión de la orden recurrida supondría que el lobo se podría seguir cazando en Cantabria, lo que provocaría un daño irreversible e irreparable. En relación con los posibles daños al ganado por los ataques del lobo de mantenerse la misma, la sala indica que "serían perjuicios reparables económicamente, es decir, podrían ser objeto de una indemnización a través de los cauces legalmente establecidos al efecto". 

La sala tiene pendientes de resolver otras peticiones de suspensión cautelar de la norma, incluida la de Galicia

Con todo, consideran que debe prevalecer en este momento procesal el interés general de conservación de la especie, sobre esos posibles daños económicos. 

En su recurso, el Gobierno autonómico subrayaba que la supervivencia de la especie no se iba a ver amenazada por mantener el statu quo previo a la orden ministerial, pues esta protege al lobo por valores distintos a los de su estado de conservación, que no se verían afectados por la suspensión. 

RECURSOS PENDIENTES. En su resolución, los magistrados señalan que la mayoría de las cuestiones suscitadas por la parte recurrente hacen referencia al fondo del asunto, sobre las que el tribunal no puede pronunciarse

Además de Cantabria, las comunidades de Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Andalucía, Madrid y Murcia presentaron un recurso contencioso administrativo con el objetivo de lograr que se paralizase.

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