Los aficionados necesitan un seguro obligatorio para pescar en los puertos

La nueva normativa de pesca deportiva en muelles acaba con casi 50 años de limbo legal, pero es muy exigente: veta la la actividad en 15 instalaciones y la limita en otras 79, prohíbe lanzar entre barcos y en pantalanes, impide limpiar el pescado y fija una distancia de 5 metros entre cada pescador
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photo_camera Pescadores en San Cibrao. ÁLVEZ

Los pescadores deportivos que frecuentan las instalaciones portuarias tienen por fin resueltas todas –o casi todas– las dudas sobre la nueva normativa que regirá la actividad en estos espacios desde hoy mismo. El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó ayer la resolución que levanta una prohibición de pesca en muelles que pese a estar vigente desde 1972 pocas veces se aplicó en la práctica. Ahora, con el nuevo marco legal, los aficionados pueden practicar la pesca en los puertos, pero no en todos ellos, ni en todos los lugares ni en todos los momentos. Además, hay una serie de requisitos de obligado cumplimiento.

¿Dónde se puede pescar?


De 122 puertos autonómicos hay 28 libres para pescar y 79 donde se autoriza la actividad pero solo en determinadas zonas. El listado de puede consultar en el DOG de ayer, pero en la provincia de Lugo son libres Rinlo, Nois y Portocelo y tramificados Ribadeo, Foz, Burela, San Cibrao, Morás, Celeiro, Viveiro y O Vicedo. Las zonas en las que se puede pescar estarán señalizadas y también se pueden consultar en la web de Portos.

¿Y dónde está prohibido?


Hay 15 puertos totalmente prohibidos para la pesca deportiva:  Redes (Ares), San Pedro de Visma (A Coruña), Quenxe (Corcubión), Testal (Noia), Ribeira, Carril (Vilagarcía), O Xufre (A Illa), Sanxenxo, Raxó (Poio), Corbaceiras (Pontevedra), Beluso (Bueu), Aldán (Cangas), Moaña, Cobres (Vilaboa) y A Pasaxe (A Guarda).

¿Qué se exige para pescar?


Además de la licencia de pesca marítima, a partir de hoy para pescar en los puertos se exigirán nuevos requisitos. Uno de ellos es una declaración responsable que se encuentra en la sede digital de la Xunta y en la que le pescador se responsabiliza de conocer y cumplir las normas vigentes. Tiene un año de validez y es gratis. El segundo requisito es un seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios y a terceros que se puedan causar pescando, con una cobertura mínima por daños propios de 300.000 euros y a terceros por 450.000 euros. Su coste ronda los 30 euros anuales y una vez se obtenga la póliza, hay que cubrir un impreso en la sede digital de la Xunta con los datos. Los agentes de la ley y los guardas y vigilantes de puertos pueden requerir esta documentación en cualquier momento.

¿Y los menores y jubilados?


El reglamento del DOG no excluye a los jubilados de presentar toda la documentación, pero si a los menores de edad, que no necesitan declaración responsable ni seguro porque tienen que ir acompañados/tutelados necesariamente por un mayor de edad que sí disponga de esos documentos. Además, cada pescador con la documentación en regla, independientemente de la edad, puede acceder a pescar con un acompañante.

¿Qué límites existen?


Lo más destacado del reglamento, además de la documentación, es que se establece un régimen de prohibiciones obligatorio para todos los puertos, sean libres o tramificados. Así, no se permite pescar durante el atraque o desatraque de barcos ni entre los barcos amarrados a puerto. Tampoco cuando la pesca pueda interferir con el tránsito de barcos o con la actividad portuaria. Queda prohibido el acceso a pantalanes y a embarcaciones. Además, no se puede limpiar el pescado en los puertos ni depositar restos en los contenedores portuarios: el pescador debe deshacerse de ellos fuera de la zona portuaria. Una cuestión relevante es que se prohíbe tajantemente reservar sitio anticipadamente dejando las sillas o cañas, ya que los guardias pueden decomisar ese material. Tampoco se puede pescar dentro de los puertos a la submarina, en kayak o lancha; ni hacerlo en zonas concesionadas a terceros o en puertos comerciales durante las labores de estiba y desestiba. Y también es relevante que se establece una distancia máxima de 1 pescador cada 5 metros de frente de puerto o línea de costa. La nueva norma de Portos también veta la pesca deportiva en diques.

¿Cuándo entra en vigor?


La normativa entra en vigor hoy sábado, cuando se abre el plazo para presentar declaraciones responsables y formalizar seguros. El DOG no habla de moratorias o periodos de adaptación, pero al coincidir en fin de semana se da por hecho que en los primeros días habrá mucha labor informativa.

¿Cómo son las multas?


Existe un régimen sancionador que parte de 90 euros y va aumentando según la infracción. Además, la norma es compatible con el resto de leyes de pesca deportiva marítima: tallas, cupos, cebos...

¿Qué más regula la norma?


El nuevo marco legal regula toda actividad de pesca deportiva en los puertos, desde la prohibición de acceder en coche o aparcar fuera de zonas habilitadas hasta los sistemas para presentar la documentación –puede ser presencial pero se priorizará la sede digital de la Xunta (sede.xunta.gal)–.

¿Qué persigue la normativa?


Lo primero legalizar la pesca deportiva en puertos, que pese a que durante décadas se hizo la vista gorda estaba prohibida desde 1972. Y lo segundo y más importante es clarificar las responsabilidades en caso de que ocurra algo, ya que hasta ahora nadie se hacía responsable en caso de daño, accidente, conflicto, etc. Además, se busca evitar que la acción deportiva de 80.000 aficionados gallegos interfiera en la actividad profesional e industrial, algo que ocurría en algunos puertos gallegos.

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