Absuelven a Jácome por el incidente en el que empujó a una sindicalista

El juez ve su acción "un tanto desproporcionada, pero en ningún caso la misma alcanza la intensidad suficiente como para ser considerada delictiva"
Gonzalo Pérez Jácome. EP
photo_camera Gonzalo Pérez Jácome. EP

El Juzgado de Instrucción Número 2 de Ourense ha absuelto al regidor de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, por el incidente sucedido en mayo de año 2022 durante una concentración a las puertas del ayuntamiento en el marco de la huelga del transporte, cuando propinó un empujón a una sindicalista que se acercó con un megáfono. 

El juicio tuvo lugar este mismo martes y en él el regidor sostuvo en todo momento que le "dio al megáfono" para "evitar una agresión acústica", lo mismo que ya había defendido públicamente tras el suceso. 

En la sesión oral aseguró que la sindicalista le puso el amplificador de voz "a cuarenta centímetros de la cara" y le gritó "fuera", momento en que le dio al megáfono "para evitar una pérdida auditiva". 

"Me lo metía en la boca y decía hable, hable, hable. Como si fuera un monigote", criticó el alcalde manteniendo que pidió a la mujer que "no lo tocase". Tal fue así, que en el derecho a la última palabra, Pérez Jácome aseguró haberse arrepentido de no haber sido él quien presentó la denuncia.  "Me arrepiento de no haber denunciado yo, que fui quien sufrió la agresión", reclamó en el juicio donde, por su parte, la sindicalista afirmó haberse "sentido degradada como persona", y trasladó que sólo se acercó al alcalde con el amplificador "con buena fe, para resolver el conflicto" "sin haber querido provocar" al regidor y negando haberle puesto el megáfono "en el oído o en su cara".

"La reacción, un tanto desproporcionada" 

El Juzgado de Instrucción Número 2 lo ha absuelto del delito leve de maltrato de obra que solicitaban tanto el Ministerio Público como la acusación particular. 

"Bien es cierto que su reacción quizás sea un tanto desproporcionada, pero en ningún caso la misma alcanza la intensidad suficiente como para ser considerada delictiva", determina el magistrado, Leonardo Álvarez, en la sentencia que no es firme y admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. 

El magistrado concluye que, a su juicio, la actuación del regidor "es una mera reacción al hecho de que la denunciante utilizase el megáfono a escasos centímetros de su cara". 

El juez basa la conclusión en el hecho de que "después de propinar el empujón, la sujeta durante varios segundos con lo que parece clara la intención de evitar que la denunciante pueda utilizar nuevamente el megáfono". 

Así las cosas, dicta una sentencia absolutoria al "no haberse acreditado" la comisión por parte de Pérez Jácome de un hecho que "merezca ser considerado contrario al ordenamiento jurídico penal" y, por tanto, no lo convierte en acreedor de una sanción. 

Tanto la Fiscalía como la acusación que ejerce la perjudicada le imputaban al alcalde un delito de maltrato de obra. Fiscalía solicitaba un mes de multa a razón de diez euros al día, mientras que la acusación particular pedía 45 días de multa a razón de 50 euros el día y una indemnización de 1.500 euros para la denunciante, teniendo en cuenta el sueldo del alcalde, que consultado en la sala dijo que "es de 70.000 euros brutos".