Grimm, Nené Barral y el resto de acusados de la operación Trucarro quedan absueltos

La nulidad de las escuchas hizo decaer el procedimiento contra la supuesta trama de manipulación de cuentakilómetros

Los acusados de la operación Trucarro en la sala. XOÁN REY (Efe)
photo_camera Los acusados de la operación Trucarro en la sala. XOÁN REY (Efe)

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha absuelto a los dieciséis acusados en la conocida como operación Trucarro, en la que se investigó la manipulación del kilometraje de vehículos de segunda mano antes de ponerlos a la venta en las cuatro provincias gallegas.

El tribunal, informa el TSXG, decretó la nulidad de las intervenciones telefónicas en el trámite de cuestiones previas, una decisión que, tal y como se indica en la sentencia, ha marcado "el devenir del procedimiento".

Entre los acusados figuraba el presunto cabecilla, un ciudadano alemán que según la acusación era el encargado de un taller de O Milladoiro en el que otros cuatro empleados y él alteraban los dispositivos electrónicos y luego los vendían a diferentes puntos de Galicia. También está entre los ahora absueltos el exalcalde de Ribadumia Nené Barral, que fue dueño de un taller en Vilagarcía que supuestamente vendió un coche trucado. Pero nada de eso se pudo probar en sede judicial.

El exalcalde de Ribadumia era dueño de un taller de Vilagarcía que, según la acusación, que no se pudo demostrar, vendió un coche trucado

Los magistrados señalan en la resolución que la nulidad de las escuchas, tal y como sostuvieron las acusaciones durante el juicio, "determinó que todas las demás pruebas estuviesen contaminadas al haberse obtenido toda la información a raíz de ellas".

La Audiencia argumenta que la investigación, iniciada en 2008 y llevada a cabo por el juzgado de instrucción número 2 de Santiago de Compostela, había partido de la información que la Guardia Civil había obtenido en una intervención telefónica acordada por el juzgado de instrucción número 2 de Lalín.

El tribunal subraya que los datos conseguidos en esas primeras escuchas telefónicas, que son los que dieron origen a la operación Trucarro, no constan en la causa, a la que tampoco se incorporaron "ni los autos que las acordaron ni los oficios policiales que las solicitaron". Las defensas de los sospechosos impugnaron por ese motivo la validez de las intervenciones.

La Fiscalía intentó aportar documentación una vez anuladas las escuchas
La Audiencia recuerda en el fallo, que, tal y como decreta el Tribunal Supremo, partir del momento de la demanda de nulidad recae en las acusaciones, tanto en la pública como en las particulares, "la carga de reaccionar y acreditar la legitimidad de las escuchas, bien mediante la aportación de la documentación o bien mediante la solicitud al tribunal para que la recabe".

En este caso, según los magistrados, tanto el fiscal como las acusaciones, mantuvieron ante la impugnación de las escuchas "una actitud pasiva", pues no trataron "de acreditar su legitimidad una vez que una de las defensas las impugnó meses antes del comienzo del juicio".

"Tampoco reaccionaron cuando fue planteada en el trámite de cuestiones previas, ni días después cuando se reanudó el juicio y el tribunal preguntó a las partes si existía algún obstáculo a que se resolviese la nulidad de las escuchas planteada", recalcan los jueces, quienes sostienen que "el intento" del Ministerio fiscal de aportar la documentación una vez el tribunal había declarado la nulidad de las intervenciones es "claramente improcedente por extemporáneo".

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