Absuelto el acusado de un incendio que amenazó casas en Ames en 2006

La Audiencia Provincial de A Coruña ha fallado la absolución de un hombre que había sido acusado de provocar un incendio forestal en el verano de 2006, que amenazó a algunas casas en el municipio coruñés de Ames.

El fiscal había pedido durante el juicio, el pasado diciembre, diez años de prisión para J.R.G., acusado de provocar supuestamente un fuego forestal en el verano del año 2006 que amenazó a algunas casas en la parroquia de Viduido.

Los hechos se remontan al día 4 de agosto de 2006 en esta zona, en la que el acusado, ahora absuelto, presuntamente habría prendido fuego en el monte en tres focos distintos utilizando para ello gasolina.

Además de los mecheros, en su coche habían sido encontradas tres garrafas, alguna de las cuales desprendía un fuerte olor a gasolina, según dijeron los policías que declararon como testigos.

La sentencia, sin embargo, absuelve al acusado y, en sus fundamentos de derecho, subraya que no existe prueba directa de que plantase fuego intencionadamente a la vegetación, al no haber sido visto prendiendo la llama que causó el fuego el 4 de agosto de 2006, aunque sí fue visto en la zona.

Respecto a la declaración en el juicio del acusado, que señaló que coleccionaba mecheros, la sentencia destaca que consta que es fumador, por lo que la tenencia de alguno de ellos sería normal.

Aunque llame la atención que tuviese varios, "ha de tenerse en cuenta que no puede establecerse un vínculo directo entre esta acumulación y la provocación del incendio, porque basta tener uno" para causar el fuego.

Igualmente, los fundamentos de derecho de la sentencia estipulan que el detenido es una persona con un trastorno de la personalidad con una pauta de dar respuestas "distorsionadas o incluso absurdas", apunta el fallo respecto de la falta de coherencia de sus afirmaciones.

Por último, el fallo apunta que la base indiciaria de la imputación no permite obtener un "resultado apto para enervar la presunción de inocencia, por lo que ha de ser absuelto el acusado".

El fallo, sobre el que cabe recurso de casación, absuelve al acusado y declara de oficio las costas causadas.

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