Absuelta de nuevo la funcionaria del Sergas denunciada por acceder al historial de su hija

Esta trabajadora, que desempeñaba su labor en el Hospital Xeral-Cíes de Vigo, fue juzgada por un supuesto delito continuado de descubrimiento de secretos ► La Fiscalía pedía para ella 4 años de prisión, 9 años de inhabilitación y el pago de una multa de 7.200 euros
Sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en Vigo. EP
photo_camera Sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en Vigo. EP

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto, por tercera vez, a la funcionaria del Sergas denunciada por su hija por haber accedido a su historial médico, al considerar que había un "consentimiento tácito".

Esta trabajadora, que desempeñaba su labor en el Hospital Xeral-Cíes de Vigo, fue juzgada por un supuesto delito continuado de descubrimiento de secretos por parte de funcionaria pública, y la Fiscalía pedía para ella 4 años de prisión, 9 años de inhabilitación y el pago de una multa de 7.200 euros. La acusación particular, ejercida por su hija, solicitaba 4 años de cárcel, 12 años de inhabilitación, multa de 8.640 euros, y una indemnización de 15.000 euros por daños psicológicos y morales.

Durante el juicio, la acusada reconoció que accedió al historial médico de su hija hasta en 25 ocasiones, entre 2012 y 2014, pero que lo hizo a petición de ella, y con su permiso. Por su parte, la hija aseguró que no solo no había autorizado a su madre, sino que, en esa época, no tenía relación con ella.

La trabajadora del Sergas ya fue juzgada por estos mismos hechos en dos ocasiones anteriores. La primera vista se celebró en 2019 y la Audiencia consideró que no se podía probar sin ninguna duda que no hubiera esa autorización e incluso advertía de que podría haber motivos espurios en la denuncia de la hija (con la que tiene mala relación), por lo que absolvió a la acusada.

Ese mismo año, el TSXG revocó esa sentencia y ordenó repetir el juicio al considerar que se habían vulnerado las reglas de distribución de la carga de la prueba, que hubo error en la valoración de ésta y que no hubo explicación razonada.

El juicio se repitió en 2021 y, de nuevo, la Audiencia absolvió a la acusada. En verano de ese año, el TSXG volvió a estimar recurso de la denunciante y de la Fiscalía, y de nuevo anuló la sentencia, prácticamente con los mismos argumentos que en la primera anulación, y ordenó repetir el juicio, que se repitió por tercera vez en abril de este año.

Tercera Absolución

Este martes se ha dado a conocer la tercera sentencia, contra la que cabe recurso, en la que la Audiencia nuevamente ha absuelto a la funcionaria al entender que, si bien se produjeron esos accesos al historial médico de su hija, ésta no le retiró el consentimiento ni le prohibió consultar ese historial.

Según el tribunal hay "base probatoria suficiente" para sustentar "la existencia de un consentimiento tácito y generalizado de los hijos de la acusada, también de la querellante, respecto de su madre, para acceder a sus historias clínicas cuando lo precisaban". De hecho, destaca que "era algo normal en el seno familiar, que no generaba ningún tipo de controversia y del que se beneficiaban todos los integrantes de la familia, sin duda, la propia querellante".

Al respecto, los magistrados explican en su resolución que es "indiferente" el número de veces que la acusada haya accedido a la historia clínica de su hija, así como el determinar si esas entradas eran o no justificadas. Los jueces recalcan que lo relevante es "si hubo o no hubo consentimiento de la titular de los datos médicos" y concluyen, tras el examen de la prueba practicada, "que siempre hubo un consentimiento tácito, que nunca le fue retirado".

Por otra parte, afirman que el testimonio de la perjudicada está "lleno de inconsistencias y de inexactitudes", y señalan que está probada la mala relación entre madre e hija, así como que la denunciante alternaba su residencia en la vivienda familiar con temporadas en el domicilio que comparte con su pareja, dependiendo del momento que atravesara su relación sentimental.

Asimismo, apunta que, en el período 2012-2014, aunque la joven ya no vivía con sus padres, la relación con su madre "no era inexistente", como alegó en el juicio. En esos años, no solo mantenían relación telefónica habitual (durante un tiempo la hija vivió en Canarias), sino que fueron vistas juntas por testigos.

Además, el tribunal provincial ha señalado que la propia hija reconoció en el juicio que "nunca le dijo a su madre que dejase de acceder a su historia clínica, añadiendo que quien se lo tenía que decir era el Sergas".

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